Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. (05600/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Limpiador/a vacante en el Ayuntamiento de Almendral
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 5600/2022

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que más experiencia profesional posea.
De persistir el empate se procederá a desempatar con la máxima antigüedad en las administraciones públicas y de persistir
al que más formación específica posea.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes
o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Almendral, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total en función de la suma de
puntuaciones obtenidas, que se elevará al Sr. Alcalde para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar las
plazas en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento de Almendral, en el plazo de diez días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria en la base
tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber finalizado todos los
estudios para su finalización, junto al original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta. Los aspirantes propuestos que ostenten la
condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya acreditados.
En el caso de renuncia de cualquiera de los aspirantes propuestos se realizará nueva propuesta de nombramiento al
aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso de méritos.
Décima.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos: recurso
administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las administraciones públicas, sin perjuicio de que estas, en su
caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.
En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos
recursos.
Décimo Primera.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, el Ayuntamiento de Almendral informa a las personas interesadas en el proceso selectivo objeto
de la presente convocatoria que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero titularidad del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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