Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (05584/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5584/2022

La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local,
en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado del Técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las mismas, así
como los periodos de interrupción y las causas que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la nota común segunda a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo y afecten a los locales en los que se
realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán
solicitar una reducción de la cuota del:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades
clasificadas en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla décima de la
instrucción del impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos,
aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las
obras.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo periodo.
Artículo 12.- Periodo impositivo y devengo.
1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en
cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2.- El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando,
en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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