Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (05584/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5584/2022

supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para
finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por
trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán
solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se
hubiere ejercido la actividad.
3.- Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la sección
1.ª de las tarifas del impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a
los metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la
declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 13.- Gestión y pago del impuesto.
1.- La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias
publicado en el BOP de fecha 5 de julio de 2022, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
2.- La matrícula del impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril de cada ejercicio, para
que los interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público de la matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia así como, en un diario
de los de mayor difusión de la provincia.
3.- El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año
y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El
plazo de pago del resto de liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que
domicilien el pago del impuesto, podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en dos
plazos.
Artículo 15.- Revisión de los actos administrativos.
1.- Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad local se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza
fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la
Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa,
producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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