Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (05584/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5584/2022

radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en ésta exista -aún en forma de chaflán- acceso directo y de normal utilización.
6.- En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales
carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la
categoría de la calle donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 9.- Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y hayan incrementado su plantilla de trabajadores con
contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación
con el periodo anterior a aquel. Esta bonificación por creación de empleo sólo podrá ser aplicable a las
actividades económicas del ejercicio 2022, debiendo aportar junto con la solicitud la siguiente documentación
acreditativa:
- Informe de vida laboral de la cuenta de cotización correspondiente a la actividad de los dos ejercicios
anteriores al de aplicación de la bonificación.
- Copia de los contratos indefinidos efectuados en el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de
la bonificación.
Artículo 11.- Reducciones de la cuota.
1.- Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las tarifas del impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la nota común primera a la división 6.ª de las tarifas del IAE aprobadas
por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en
esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del
mismo periodo impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la
paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades
clasificadas en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla décima de la
instrucción del impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos,
aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las
obras.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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