Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. (05584/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas del Ayuntamiento de La Zarza
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5584/2022

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del impuesto aprobadas por Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de
agosto.
Artículo 7.- Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en
todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios
del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de
negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el
mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 8.- Coeficiente de situación.
1.- Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados
en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la
que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable

1.ª

2.ª

3,8

1

3.ª

4.ª

5.ª

3.- A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión
de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y
permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de este
Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.
4.- El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5.- Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e Instrucción del
impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
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