Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05544/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 5544/2022

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza
análoga.
d) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su
patrimonio.
6. Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de
esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por
la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas
empresas sean sujetos pasivos.
7. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible definida en este artículo.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo de la tasa.
1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o
aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio,
casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los
trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres
transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el
momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta
ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el
citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento
especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
3. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolongan
durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo
comprenderá el año natural.
Artículo 8.- Sin contenido.
Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso – otros servicios.
1. Respecto a los servicios de suministro regulados en el artículo 6º de esta Ordenanza, se establece el
régimen de autoliquidación para cada tipo de suministro, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá
la totalidad de los ingresos brutos facturados en el trimestre natural al que se refiera. El cese en la prestación
de cualquier suministro o servicio de interés general, comporta la obligación de hacer constar esta
circunstancia en la autoliquidación del trimestre correspondiente, así como la fecha de finalización.
2. Se podrá presentar la declaración final el último día del mes siguiente o el inmediato hábil posterior a cada
trimestre natural. Se presentará al Ayuntamiento una autoliquidación para cada tipo de suministro efectuado
en el término municipal, especificando el volumen de ingresos percibidos por cada uno de los grupos
integrantes de la base imponible, según detalle del artículo 6.3 de esta Ordenanza. La especificación referida
al concepto previsto en la letra c) del mencionado artículo, incluirá la identificación de la empresa o empresas
suministradoras de servicios a las que se haya facturado cantidades en concepto de peaje. La cuantía total de
ingresos declarados por los suministros a que se refiere el apartado a) del mencionado artículo 6.3 no podrá
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