Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05544/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 5544/2022

encuentren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para
su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.
7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la
Ley General Tributaria.
Artículo 5 .- Sin contenido.
Artículo 6.- Otros servicios diferentes de la telefonía móvil – Base imponible y cuota tributaria.
1. Cuando el sujeto pasivo sea titular de la red que ocupa el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas,
mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base
imponible está constituida por la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en el término municipal las empresas o entidades señaladas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
2. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo
haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos
obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la
red, por el uso de la misma.
3. Alos efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la
facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como
contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de la actividad
ordinaria; solo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los conceptos siguientes:
a) Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa que
corresponden a consumos de los abonados efectuados en el Municipio.
b) Servicios prestados a los consumidores necesarios para la recepción del suministro o
servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces en la red,
puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los
contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
c) Alquileres, cánones, o derechos de interconexión percibidos de otras empresas
suministradoras de servicios que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto
pasivo.
d) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, u otros medios
utilizados en la prestación del suministro o servicio.
e) Otros ingresos que se facturen por los servicios resultantes de la actividad propia de las
empresas suministradoras.
4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios
prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio
de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes
de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en
aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1ª o 2ª del Registro administrativo de instalaciones
de producción de energía eléctrica del Ministerio correspondiente, como materia prima necesaria para la
generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.
5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los conceptos siguientes:
a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.
b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o
contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos
definidos en el apartado 3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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