Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05544/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local
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Ayuntamiento de Azuaga

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2. Alos efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades
explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a
través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de
derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten
servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en la Ley 11/2022, de 28
junio, General de Telecomunicaciones.
4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los
apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública,
regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 4.- Sucesores y responsables
1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y
liquidadas se transmitirán a los socios, copartícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente
hasta los límites siguientes:
a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas
pendientes.
b) Cuando legalmente se haya limitado la responsabilidad, el valor de la cuota de liquidación
que les corresponda.
Podrán transmitirse las deudas devengadas a la fecha de extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades mercantiles, en supuestos de extinción o
disolución sin liquidación, se transmitirán a las personas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la
operación.
3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, en caso de disolución de las mismas, se transmitirán a los destinatarios de los
bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.
4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las cuales se
refieren los apartados 2, 3, 4 del presente artículo se exigirán a los sucesores de aquéllas.
5. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades siguientes:
a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción
tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.
b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, en proporción a sus respectivas participaciones.
c) Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad de explotaciones económicas, por
las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.
Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.
6. Responderán subsidiariamente de la deuda tributaria, los administradores de hecho o de derecho de las
personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias hasta los límites siguientes:
a) Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria
pendiente y de las sanciones.
b) En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se
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