Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05544/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 5544/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 6 de octubre de 2022, publicado en el B.O.P. núm. 197, de fecha 17 de octubre de 2022, relativo a la
aprobación inicial del expediente de Modificación de la Ordenanza fiscal número 53, reguladora de la tasa por utilización
privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase
alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del
texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 53, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se regula la tasa por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte
importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos
especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o
entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio
de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o
vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de
agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a
través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas
derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de los servicios de suministros de interés general.
5. No estará sujeta a la presente tasa la prestación del servicio de telefonía móvil.
Artículo 3.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de
interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de
abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como también las
empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o
cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. A estos efectos, se incluyen
entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los
mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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