Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05544/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 5544/2022

ser inferior a la suma de los consumos registrados en contadores, u otros instrumentos de medida, instalados
en este Municipio.
3. Las empresas que utilicen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha a los titulares de las redes
con el fin de justificar la minoración de ingresos a que se refiere el artículo 6.2 de la presente Ordenanza. Esta
acreditación se acompañará de la identificación de la empresa o entidad propietaria de la red utilizada.
4. Se expedirá un documento de ingreso para el interesado, que le permitirá satisfacer la cuota en los lugares
y plazos de pago que se indiquen. Por razones de coste y eficacia, cuando de la declaración trimestral de los
ingresos brutos se derive una liquidación de cuota inferior a 6 euros, se acumulará a la siguiente.
5. La presentación de las autoliquidaciones después del plazo fijado en el punto 2 de este artículo comportará
la exigencia de los recargos de extemporaneidad, según lo que prevé el artículo 27 de la Ley General
Tributaria.
6. La empresa "Telefónica de España, S.A.U.", a la cual cedió Telefónica, S.A. los diferentes títulos habilitantes
relativos a servicios de telecomunicaciones básicas en España, no deberá satisfacer la tasa porque su importe
queda englobado en la compensación del 1,9 % de sus ingresos brutos que satisface a este Ayuntamiento.
Las restantes empresas del "Grupo Telefónica", están sujetas al pago de la tasa regulada en esta ordenanza.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los
plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley
General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y
recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General
Tributaria y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Ingresos de Derecho
Público Municipales.
3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para
que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo
192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.
Disposición adicional primera.- Actualización de los parámetros del artículo 5.
Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de la cuota básica por año.
Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio
2010.
Disposición adicional segunda.- Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa
vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras
normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente
modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de
que traen causa.
Disposición final:
La presente Ordenanza fiscal regirá desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la vía
administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 8