Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05504/2022)
Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual FURNAYUS I
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 5504/2022

hábiles.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo
técnico y alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la Escuela Profesional.
Dicho periodo se determinará a propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del proyecto (equipo técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad
promotora.
Artículo 10.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación del hecho.
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Por intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado, se disfrutará del día de la intervención y en el
supuesto de que requiera continuar hospitalizado, por el tiempo que dure esta hasta un máximo de 4 días
naturales y siempre que no sea de aplicación los apartados anteriores.
Los días de permiso a los que se diese lugar por accidente, enfermedad u hospitalización podrán ser
disfrutados, a criterio del trabajador, de forma consecutiva o alterna.
Por interrupción del embarazo, el cónyuge o pareja de hecho tendrá derecho a 4 días naturales desde el día
de la interrupción.
Por fallecimiento de un familiar de tercer grado, el día del funeral si es en día laboral.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día, que serán dos si existe cambio de residencia a
otra localidad.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración. Quedan excluidos por tanto los exámenes parciales.
Para la realización de cursos de formación o de perfeccionamiento profesional, si están directamente
relacionados con las funciones o el puesto de trabajo que desempeña, se podrán conceder por el tiempo de
duración del curso. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas
correspondientes.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las trabajadoras embarazadas y cónyuge o pareja de hecho.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal de
una hora al inicio y otra al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo
podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Igualmente el trabajador/a podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que podrá disfrutarse seguidamente de la baja
maternal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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