Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05504/2022)
Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual FURNAYUS I
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 5504/2022

y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica. Se
exigirá por parte de la dirección del proyecto los justificantes de faltas de asistencia donde se hará constar la
hora de la citación así como la hora de salida de la consulta.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la Entidad Promotora, así como a
cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por el programa. En este
sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de informes y
expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones, herramientas y
materiales dependientes del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
- La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
- El acoso por razón de origen, religión, edad, sexo, etc.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las actividades de la
Escuela Profesional dual de empleo para su posterior publicación o manipulación sin autorización en redes
sociales.
- Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo técnico, como falta grave.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Ocho o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de seis meses.
-La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en un mes o nueve durante el período de seis meses.
(Este punto implica la expulsión inmediata del proyecto de la Escuela Profesional)
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el horario
del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y descuido a
propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la
seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
programa.
- La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la
finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- La apropiación hurto o robo de bienes ajenos.
- Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados.
- La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
- La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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