Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05504/2022)
Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual FURNAYUS I
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 5504/2022

seguridad e higiene.
Artículo 14.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como
las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que superen los diez minutos en el plazo de
un mes.
- Las discusiones durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos,
podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación. Se solicitará siempre el uso del
móvil al responsable del equipo técnico, responsable del desarrollo de las actividades formativas o laborales.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como
en el trabajo propio del programa. Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo
efectivo y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo
durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
- La no comunicación con la antelación debida de una falta por causa justificada, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el trabajo) de los
justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo aviso o permiso correspondiente,
poniéndola en posible riesgo y responsabilizando consecuentemente a la dirección. Está prohibido el paso a
toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas situaciones de promoción, divulgación o difusión del
proyecto tales como visitas programadas, jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Desobedecer una orden de un miembro del equipo técnico/monitores en el ejercicio de sus funciones.
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento inadecuado o por impedir el
desarrollo normal de las clases o el taller durante el periodo de un mes.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves en el período de un mes.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa o visitante.
- La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de trabajo y
formación (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/0los claros
síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener conductas antisociales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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