Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05504/2022)
Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación Profesional Dual FURNAYUS I
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel

Anuncio 5504/2022

graves daños a la empresa.
- La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
- El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave
- Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el equipo técnico como muy grave.
B) Sanciones:
Será motivo de suspensión de sueldo por un día:
- La falta de puntualidad en 3 ocasiones en el periodo de un mes.
- La negativa a realizar cualquier tarea indicada por el personal del centro supondrá la suspensión de empleo
y sueldo del mismo día.
- El abandono del puesto de trabajo o de las aulas sin permiso del personal del centro y sin justificación
alguna.
- No aportar el justificante de asistencia a consulta médica con la hora de entrada y salida.
- El no traer el uniforme y material completo proporcionado por el centro, así como no utilizar las medidas de
seguridad
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
- Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta y por consiguiente apertura
de expediente disciplinario.
- Suspensión de empleo y sueldo durante de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan, previo trámite de audiencia.
B.2.- Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.- Faltas muy graves:
- Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa
de las causas que lo motivan.
- Y/o expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en tres días su ausencia del puesto de trabajo,
bien sea por acumulación de horas o la jornada completa, automáticamente se le descontará de la nómina
ese día en concreto, sin perjuicio del procedimiento sancionador instruido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su
permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa
Los daños producidos a las personas o en las cosas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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