Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05482/2022)
Modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 5482/2022

a) En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo
14 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, tratándose de funciones reservadas al personal
funcionario procede reconvertir el puesto de trabajo vacante de persona laboral "297 Jefe de Unidad de
Contabilidad" en personal funcionario, conllevando la amortización y posterior creación en las respectivas
relaciones de puestos de trabajo al igual que las respectivas plazas en las correspondientes plantilla.
Finalmente, esta modificación va a conllevar la modificación de la estructura orgánica de los servicios
administrativos.
A consecuencia de lo anterior, se crean los puestos de trabajo "324 Jefe de Negociado de Contabilidad" y "325
Administrativo del Negociado de Contabilidad", conllevando la creación de una única plaza en plantilla y
dotándose el puesto de Jefatura únicamente con las diferencias respecto a un puesto base, cuyo titular
pudiera ocupar estos puestos. No pudiendo ser provistas la resulta o aquella que resultara de proveer esta.
Aparece con la clave "DC".
b) A tenor de lo dispuesto por el artículo 92.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
establece que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración Local serán desempeñados
por personal funcionario y de los artículos 172 y 174 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se
amortizan en la RPT de personal laboral Fijo los puestos "197 y 198 Oficial de Jardines" y se crean en la de
Personal Funcionario, con la consiguiente adecuación de las correspondientes plantillas.
Quinto.- Redistribución de puestos y efectivos, por movilidad por cambio de adscripción de puesto de trabajo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 126 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y artículo 61 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, por cuestiones organizativas y por la carga de trabajo que soporta la unidad de
destino, el puesto "284 Auxiliar Administrativo de Recursos Humanos" se reubica en el Negociado de Tramitación
Presupuestaria, pasando a denominarse "284 Auxiliar Administrativo del Negociado de Tramitación Tributaria". La titular de
este puesto tenía asignada una atribución temporal de funciones en la unidad a la que se destina.
Sexto.- Redistribución de puestos. Procede la reubicación o cambio de unidad, de los puestos de trabajo que se citan:
a) Estando previsto que el puesto "094 Administrativo. Educación, Biblioteca y Archivo Municipal" quede
vacante a corto plazo. Por necesidades de los servicios se reubicará en la Sección de Intervención, pasando a
denominarse "094 Administrativo de Intervención", prestando apoyo ocasional a la Unidad de Tramitación
Pagos e Ingresos de la Tesorería. No obstante, su titular permanecerá desempeñando sus servicios, bajo una
atribución temporal de funciones hasta su jubilación.
b) El puesto "304 Técnico de Administración General", adscrito a la Secretaría General, pasará a depender de
la Sección de Régimen Jurídico y Contratación Pública. Puesto que estando incluido en la oferta de empleo
público del año 2020, reservado a promoción interna, con los nuevos cambios operados en la RPT y contando
con cabida en la tasa de reposición de efectivos, se procederá a modificar dicha oferta para destinarlo a turno
libre.
Séptimo.- Modificación de las características de la prestación de los servicios de determinados puestos de trabajo,
comportando la adecuación retributiva de carácter singularizada, por los motivos que se exponen, la modificación de los
puestos de trabajo que se citan a continuación:
a) Revisión del complemento específico del Cuerpo de la Policía Local.
a.1) Con la adopción del "acuerdo de ordenación del tiempo de trabajo de la Policía Local", por
el que se instauran los "índices correctores de jornada", de aplicación a todos los integrantes
del Cuerpo de la Policía Local. Estos índices serán de aplicación exclusivamente sobre el trabajo
nocturno o festivo incluyendo la tarde del sábado y el domingo.
A consecuencia de lo anterior se suprime el abono de las condiciones particulares de la
nocturnidad, festivo y/o trabajo en sábados domingos integrados en el complemento
específico.
a.2) Respecto al factor de peligrosidad que se viene abonado a los integrantes de la Policía, que
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