Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

naturaleza y destino de éstos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36.- Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén autorizados o
habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños o deterioros a las cosas, o
impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con instrumentos u
objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o monopatines, juguetes de
modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en peligro la integridad física o dificulten el
paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas, barandillas, bancos,
pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con patines, monopatines y otros
similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de servicios,
salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción leve, y sancionada
con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
2.a. La reincidencia en faltas leves.
2.b. La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, así como
la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario urbano cuando se pongan en
riesgo de deterioro.
2.c. El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas con dinero o
bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o impliquen a menores de edad.
Artículo 38.- Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
Capítulo VI.- Conductas de mendicidad en los espacios públicos.
Artículo 39.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.
Artículo 40.- Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
1.a. Cualquier conducta, sea ésta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de donativo o
limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud de coacción o intimidación
hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el libre tránsito por los espacios públicos.
1.b. Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la ejercida bajo
formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas tipificadas penalmente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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