Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

riesgo o peligro para la salud e integridad física de las personas o deterioro de los mismos, considerando como tal la rotura,
sustracción, destrucción o la quema o cualquier uso inadecuado que merme su funcionalidad.
2. Queda prohibida toda manipulación de las papeleras, contenedores, estatuas, obras de arte urbanas, bancos y demás
mobiliario urbano, situados en la vía y espacios públicos, moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido
en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en los mismos y todo lo que deteriore su estética o entorpezca
su uso.
3. Todos los ciudadanos están obligados a respetar los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas indicaciones
que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
4. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes de este término municipal deberán respetar las plantas y las
instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los
letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.
5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán
para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
Artículo 33.- Otras conductas impropias no permitidas.
No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
5.a. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios
públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas
o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
5.b. Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
5.c. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
5.d. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
5.e. Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.
5.f. Subirse a los árboles, arrancar flores, plantas o frutos, talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas
y hojas, grabar o raspar su corteza situados en la vía pública o en parques y jardines.
5.g. Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros y otras materias encendidas en las papeleras y
contenedores.
5.h. Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes, así como colocarlos sobre vegetación y
espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.
Artículo 34.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. Las acciones descritas o comprendidas en los artículos anteriores tendrán la consideración de leves y serán sancionadas
con multa de 30,00 hasta 750,00 euros cuando no hayan supuesto un riesgo o producido daño efectivo alguno, salvo que el
hecho constituya otra infracción más grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. La reincidencia de faltas leves o la producción de cualquier daño efectivo, tendrá la consideración de grave, sancionable
con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
3. Tendrá la consideración de falta muy grave, sancionable con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros cuando la conducta
suponga destrucción total o quema del mobiliario urbano y demás elementos o mobiliario de edificios afectos a un uso o
servicio público así como cualquier otro elemento del patrimonio municipal o cuando supongan riego o peligro para la salud
o integridad de las personas.
Capítulo V.- Uso inadecuado del espacio público para juegos y otras actividades no autorizadas.
Artículo 35.- Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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