Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05470/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 5470/2022

No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones legalmente
constituidas.
1.c. La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma engañosa, como la
venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben ser expendidos en establecimientos
con autorización para su venta.
1.d. El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un donativo o
precio, tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia de coches en la vía
pública.
2. No se considera mendicidad prohibida por esta Ordenanza las actividades musicales, artísticas y de animación de calle
ejercidas en la vía pública de forma puntual y no periódica, siempre que se solicite la dádiva de forma no coactiva y como
contraprestación a la actuación realizada.
Artículo 41.- Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser
sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción grave.
2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención
que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico.
3. Se considerará, en todo caso, infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la mendicidad
ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.
Artículo 42.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de
sus formas en el municipio.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la
mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de
carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales -ONG-, etc.) a los que pueden acudir para recibir el
apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar
la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, depositándolos en el lugar habilitado por el
Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
Capítulo VII.- Ofrecimiento y demanda de servicios sexuales en espacios públicos.
Artículo 43.- Fundamento de la regulación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, las
conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de
ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares
de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como
consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos
competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 44.- Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00
euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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