Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05404/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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5. En el caso de que la entidad subvencionada considere necesario alguna modificación en el desarrollo de las
actividades proyectadas respecto a lo inicialmente previsto, deberá ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento, que, en su caso, concederá la autorización previa y expresa.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera
otras de comprobación y control financiero que puedan realizarse, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La negativa al cumplimiento de esta obligación se
considerará resistencia, obstrucción o negativa a los efectos de reintegro de la subvención concedida.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos que se destinen a la ayuda, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación, verificación y control, durante un plazo de cuatro años.
8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención
que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de acuerdo con el modelo de
publicidad facilitado al efecto y que consta en el manual de identidad corporativa.
9. Facilitar cuanta documentación le sea requerida a los efectos de seguimiento y evaluación del proyecto o
actividad.
10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación debidamente auditados
en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
11. Proceder al reintegro, previos los trámites pertinentes, si incurriera en algunos de los supuestos
contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
12. Autorizar la difusión de la concesión y las actividades y proyectos subvencionados por parte del
Ayuntamiento.
13.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
Se podrá revocar o reducir la subvención en cualquier momento, siempre que concurran causas justificadas para ello y haya
habido un incumplimiento de la presente convocatoria o de los proyectos aprobados.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de
la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de la obligación a justificar en los plazos establecidos.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4.º del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el importe de la subvención concedida, bien aisladamente, bien en concurrencia con subvenciones o ayudas
de otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Cualquiera de los demás casos recogidos en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
Cuando se produzca el incumplimiento de alguna/s de la/s causa/s anterior/es se realizará una propuesta de inicio de
expediente de reintegro, indicando la/s causa/s que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la
subvención afectado.
La citada propuesta será remitida a la Intervención de Fondos Municipal.
La Alcaldía iniciará acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro.
El citado acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los
documentos que estime pertinentes.
El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el
reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.
A la vista de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia por el beneficiario, la Alcaldía adoptará
acuerdo de resolución del procedimiento de reintegro que identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas,
la/s causa/s del reintegro que han concurrido y el importe de la subvención a reintegrar, junto con la liquidación de los
intereses de demora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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