Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05404/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 5404/2022

2. Proyecto de actividades (anexo II), que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
A. Denominación.
B. Objetivos generales y específicos del proyecto.
C. Población a la que va dirigida el proyecto o actividad.
D. Actividades que se pretenden desarrollar.
E. Presupuesto desglosado.

3. Certificado de representación (anexo III).
4. Certificado original, en vigor, de cuenta bancaria, donde se desee recibir el importe de la subvención concedida, en su
caso.
5. CIF y, estatutos de la asociación, entidad, club, etc.
6. Documento nacional de identidad del representante legal, así como acreditación de su capacidad.
8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes presentadas se valorarán de conformidad con la adecuación de las actividades propuestas o ejecutadas en el
término municipal de Fregenal de la Sierra en los ámbitos de actuaciones descritos.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Delegada del Área de Cultura deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Delegada del Área de Cultura, formulará la propuesta de
resolución.
9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo máximo para resolver el expediente de subvención será de quince días, debiendo producirse la notificación en los
diez días siguientes a aquel en que se dicte resolución. Dicha notificación se entenderá realizada mediante la publicación de
la lista de beneficiarios y de solicitudes desestimadas mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
sede electrónica municipal.
10.- POSIBILIDAD DE REFORMULACIÓN.
A los efectos de lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando la propuesta de resolución
provisional sea inferior a la que figura en la solicitud, se instará al solicitante para que proceda a reformular su solicitud para
ajustarla a la subvención otorgable.
11.- RECURSOS.
Contra la resolución que ponga fin al expediente de subvención podrá interponerse potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación o recurso contencioso-administrativo, ante el
órgano jurisdiccional competente.
12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Los/las beneficiarios/as están obligados/as a:
1. Aceptar expresamente la concesión de la subvención concedida (anexo IV).
2. Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos en
los que fue concedida, tanto a nivel de contenido, como presupuestario y en el periodo previsto.
3. Justificar mediante el anexo V ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención en la forma y plazo establecido.
4. Comunicar cualquier modificación o alteración de los datos, documentación y demás extremos que afecten
a la concesión de estas ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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