Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05404/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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La subvención objeto de la presente convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, por orden de
presentación de los proyectos y solicitudes y con un máximo de mil euros por cada asociación, hasta el límite del crédito
presupuestario.
5.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, únicamente aquellas asociaciones que reúnan los siguientes
requisitos:
a. Estar legalmente constituidas y debidamente registradas como tal, con sede social o ámbito de actuación
en esta localidad, y que desarrollen alguna de las actividades dentro de los ámbitos de actuación descritos en
estas bases.
b. Tener capacidad de obrar y encontrarse constituidos formalmente con arreglo a sus normativas específicas
e inscritas en el registro correspondiente.
c. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra.
d. Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del
proyecto o proyectos presentados.
e. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento del proyecto o actividad presentada.
f. Tener debidamente justificadas o estar en plazo de justificación de las subvenciones concedidas por el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, de ejercicios anteriores, encontrándose al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones.
g. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de
beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (solicitud).
h. Acreditar el cumplimiento, por parte de las entidades que trabajen con menores, de disponer de los
certificados de delitos de naturaleza sexual, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de
Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado que establecen
la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para
todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores (solicitud).
Los solicitantes deberán reunir los anteriores requisitos previamente a la fecha de la aprobación de la resolución y
mantenerse, al menos, desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
6.- ÓRGANOS COMPETENTES.
A los efectos de instrucción del expediente de subvención, se designa órgano colegiado compuesto por la Delegada del Área
de Cultura, el Jefe de Negociado de Administración y Agente de Desarrollo Local.
La competencia para resolver el expediente corresponde a la Alcaldía.
7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, y/o a través de la
sede electrónica municipal.
2. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida, será hasta el próximo día 15 de diciembre
de 2022 La documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención será la siguiente:
1. Impreso de solicitud cumplimentada dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
La solicitud deberá formalizarse utilizando obligatoriamente el modelo de solicitud anexo I de la presente
convocatoria.
Las solicitudes deberán estar suscritas por la Presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la
representación legal de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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