Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05404/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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G. Seguros de accidentes o responsabilidad civil afectos a la actividad o proyecto subvencionado.
H. Materiales didácticos.
I. Pequeños gastos de reparación, mantenimiento y conservación de bienes.
J. Adquisición de material de oficina no inventariable, servicios y publicidad y difusión específicos del proyecto
o actividad, de propaganda, organización de reuniones, conferencias y eventos.
K. Gastos relativos a la realización de cursos afectos a la actividad subvencionada.
L. Los tributos son gastos subvencionables (si reúnen los requisitos para ser gasto elegible) cuando el
beneficiario de la subvención los abona efectivamente. Así, el IVA es subvencionable cuando el beneficiario lo
paga y no se lo deduce posteriormente.
M. Colaboraciones temporales o esporádicas que supongan una participación puntual en la ejecución de las
actividades previstas.
N. Cualquier otro especificado en el presupuesto aprobado por la Resolución o Convenio de concesión.
En ningún caso serán gastos subvencionables (artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
los siguientes gastos:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Además, no se consideran gastos subvencionables los siguientes:
A. Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de
justificación, respectivamente.
B. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.
C. Honorarios e indemnizaciones de cualquier tipo a los órganos directivos de la entidad beneficiaria.
D. La realización de gastos de inversión.
E. Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, no incluidas en los convenios de colaboración.
F. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing.
G. La adquisición de mobiliario, equipos informáticos, bienes de carácter inventariable.
H. Los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
I. Gastos suntuarios de cualquier naturaleza, ni las consumiciones de comidas y bebidas, salvo expresa
autorización escrita.
J. Gastos derivados de celebraciones gastronómicas o protocolarias, salvo que se establezca expresamente en
el acuerdo de concesión y estén directamente vinculados al programa o proyecto subvencionado.
K. Gastos notariales y registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y gastos de
administración específicos salvo que se establezca expresamente en las bases o acuerdo de concesión.
L. Indemnizaciones por despidos.
El importe de la subvención no podrá superar el 90% del presupuesto de la actividad, con el máximo del crédito
presupuestario para cada área subvencionable.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4.- RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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