Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05404/2022)
Bases y convocatoria de subvenciones a asociaciones de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 5404/2022

d) Educación: Serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.
e) Juventud: En esta área son subvencionables el fomento e implantación del asociacionismo, semanas de
juventud, animación en los centros de enseñanza, programas destinados a casas de juventud, concursos,
exposiciones, actividades de animación, revistas de juventud, centros de información juvenil, actividades y
cursos de formación destinada a dicho sector, etc..
f) Servicios Sociales: Son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales
encaminadas a la atención y promoción del bienestar de la familia, de la infancia y adolescencia, de la tercera
edad, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; programas de información y
asesoramiento que faciliten la inserción laboral y la recuperación de delincuentes, drogodependientes, las
ayudas en situación de emergencia social, etc…
g) Sanidad y consumo: Actividades de formación en este sector.
h) Medio ambiente: Cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
i) Participación ciudadana: Con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de
vecinos.
j) Otras actividades de interés público y social.
- Gastos subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las actividades descritas anteriormente, siempre que hayan sido realizadas dentro del
término municipal de Fregenal de la Sierra y en concreto los gastos siguientes, siempre que se acredite su realización en el
periodo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023:
a) Los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras o acuerdo de
concesión.
b) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación.
Todos los gastos que se prevean realizar en las actividades propias del programa deben estar especificados en el
presupuesto del programa subvencionado.
El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los conceptos o gastos corrientes que se especificaron en la solicitud,
y que podrá consistir en alguno de los siguientes conceptos vinculados a la ejecución del programa subvencionado, con las
especificaciones previstas en el convenio o acuerdo de concesión:
A. Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad: Se incluirán los gastos derivados del pago de
retribuciones al personal vinculado al proyecto, mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual. Se
incluirán también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al
proyecto o actividad.
B. Gastos de material, específico de la actividad.
C. Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto. Cuando se trate de
servicios exteriores referidos a asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad
o servicios de publicidad o comunicación, la cuantía máxima que se podrá imputar al proyecto no será del
100% del importe de la subvención (gastos de asesoría fiscal, laboral o contable).
D. Alquiler de locales u otros inmuebles o construcciones provisionales (casetas, prefabricados, etc.)
vinculados con la actividad del proyecto.
E. Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto.
F. Otros gastos como por ejemplo suministros necesarios para la ejecución del proyecto (electricidad,
combustibles de calefacción, agua, etc.), material fungible de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones,
conexión a internet, material de limpieza, seguros obligatorios para el personal voluntario y de
responsabilidad de la entidad, que cubra daños a terceros, alquiler de mobiliario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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