Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas con la misma eficacia que el documento original,
únicamente será admisible en los siguientes casos:
a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios.
b) En los supuestos de pérdida del original.
Será imprescindible la mención de tal carácter en la factura.
G) Facturas rectificativas.
Solo podrá expedir factura rectificativa, en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se
establecen en este artículo y en el resto del Reglamento, o en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas, se
hubiesen determinado incorrectamente, o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en la normativa
aplicable sobre el IVA, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen
todas las facturas rectificadas. La factura rectificativa tendrá los mismos datos, que los exigidos en la factura rectificada y de
signo positivo.
La expedición de la factura rectificativa, deberá efectuarse, tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las
circunstancias, que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido
cuatro años, a partir del momento en que se devengó el IVA, o el derecho a su presentación, y siempre que no esté
contabilizada/reconocida la obligación. Se realizará mediante la emisión de una nueva factura, en la que se hagan constar
los datos identificativos de la factura rectificada.
En la factura, debe indicarse e identificarse expresamente, la factura que rectifica.
La oficina de RCPF registrará la nueva factura rectificativa, y entrará en el circuito ordinario de tramitación. El Centro Gestor,
antes de su aprobación constatará si:
La factura originaria/errónea, está anulada o devuelta por el Centro Gestor; en este caso, tramitará ordinariamente la
nueva factura rectificativa, si es conforme.
La factura originaria/errónea, no está aprobada aún por el Centro Gestor; en este caso, rechazará la originaria y lo
comunicará al RCPF para su devolución, tramitando ordinariamente la nueva factura rectificativa.
La factura primitiva que se pretende rectificar, está ya aprobada por el Centro Gestor; en este caso la rechazará,
solicitando por escrito al RCPF, el cambio de situación de la misma, así como la devolución, y sólo después, procederá
a conformar la nueva factura rectificativa.
La factura originaria a rectificar haya dado ya lugar al reconocimiento de la obligación; en este caso, el Centro Gestor
solicitará por escrito a Intervención, la anulación de la operación, identificando ambas facturas. Cuando las facturas
estén identificadas, conformará la rectificativa.
La factura originaria está pagada; en este caso, el Centro Gestor requerirá al acreedor, si no lo ha hecho, que aporte
la documentación justificativa del abono en la Diputación, una vez acreditado este extremo. Se solicitará después a
Tesorería y por escrito, la contabilización del correspondiente reintegro, identificando la factura que se rectifica.
Posteriormente se conformará la factura rectificativa.
H) Facturas de abono.
Serán aquellas facturas rectificativas que tienen signo negativo, y que se presentan cuando la factura incorrecta se ha
registrado, tramitado en la Entidad destinataria, o incluso abonado, debiendo devolverse total o parcialmente su importe, o
cuando se produce devolución de la prestación que la soporta.
Para que sea admitida/registrada, la factura de abono debe además de cumplir los requisitos reglamentarios:
- Identificar claramente la factura afectada por éste (factura primitiva).
- Si la cobró, adjuntar resguardo bancario de su devolución.
Puede ocurrir que:
a) La factura primitiva esté anulada o devuelta por el Centro Gestor; en este caso, el RCPF registrará el abono,
iniciando el proceso de firmas en el Centro Gestor, quien procederá a rechazar igualmente la de abono,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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