Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

procediendo el Registro de Facturas a su devolución.
b) La factura primitiva no esté aprobada aún por el Centro Gestor; en este caso el RCPF registrará la factura de
abono, iniciando el proceso de firmas en el Centro Gestor, quien, si está de acuerdo, comprobará el importe
de las dos facturas.
1. Si son del mismo importe, informará por escrito tal incidencia al Registro Contable de
Facturas, para que cambie su situación y proceda a la devolución de ambas.
2. Si son de importes diferentes, se procederá a la validación de ambas, comunicando a
Intervención por escrito tal circunstancia, quien deberá proceder a realizar una operación
directa, para compensar las dos facturas implicadas.
c) La factura primitiva esté aprobada; en este caso, el RCPF registrará el abono, iniciando el proceso de firmas
en el Centro Gestor, quien, si está de acuerdo, deberá comprobar el importe de dichas facturas.
1. Si son del mismo importe, informará la incidencia por escrito al RCPF, para que el Registro
Contable cambie la situación de las facturas y proceda a la devolución de ambas.
2. Si son de importes distintos, procederá a la validación de ambas, comunicando a
Intervención por escrito tal circunstancia, quien deberá proceder a realizar una operación
directa, para compensar las dos facturas implicadas.
d) Esté reconocida la obligación y no pagada; en este caso, el RCPF registrará la factura, iniciando el proceso
de firmas en el Centro Gestor quien, si está de acuerdo con el abono, lo comunicará a la Intervención,
identificando las dos facturas afectadas (+ y -) y justificando sucintamente la causa. La Intervención procederá
a la anulación del reconocimiento de obligación, si son del mismo importe, o a su tramitación por el neto, si
no lo son.
e) Se haya pagado; en este caso, el RCPF registrará el abono, iniciando el proceso de firmas. El Centro Gestor
comprobará si se acompaña el justificante del ingreso, requiriéndolo en su caso. Una vez lo obtenga, se lo
comunicará por escrito a la Tesorería, identificando las facturas afectadas (+ y -), e instando la contabilización
del correspondiente reintegro, parcial o total, a través del módulo de registro de abonos.
Las facturas rectificativas y de abono, tendrán los mismos datos y requisitos que los exigidos para sus
originarias, debiendo indicar claramente su carácter, y se presentarán por el mismo medio, de forma que, si
las facturas iniciales se presentaron de manera telemática o en papel, las rectificativas o las de abono, habrán
de presentarse por el mismo sistema.
Seguirán el mismo circuito de firmas, personas y/o puestos, que firmaron la factura original, debiendo el
Centro Gestor vincular la misma al expediente matriz.
La Intervención, a través del Registro de Facturas, comprobará periódicamente las facturas de abono que se
encuentren pendientes de tramitar por los Centros Gestores, comunicando a los mismos, y, en su caso, a la
Dirección de Área de Economía, tal circunstancia.
I) Otras cuestiones.
En el supuesto que la documentación presentada, no reúna los requisitos obligatorios formales establecidos en los
apartados anteriores, el RCPF no procederá a su registro, realizando su rechazo/devolución directa, según lo dispuesto en el
artículo 5 apartado e), y no afectándose al cómputo de plazos legalmente establecido.
En caso de imposibilidad de devolución inmediata al proveedor de las facturas presentadas, se registrará la entrada en el
Registro General, procediéndose posteriormente a la devolución, con el correspondiente asiento en el mismo, y con la
motivación que proceda.
Bajo ningún concepto, serán registradas facturas simplificadas que no cumplan los requisitos legales, facturas pro-formas,
albaranes, facturas rectificadas ó modificadas en el mismo papel, deterioradas o no originales, ilegibles o que presenten
irregularidades, deficiencias significativas o induzcan a error.
El Registro de Facturas, aún cuando detecte error evidente de factura o documento justificativo, no podrá alterar ningún
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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