Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

dato o elemento de la misma, y en su caso, deberá devolverlo para su oportuna rectificación.
Junto con las facturas, podrá ser presentada aquella documentación que se estime conveniente, o sea preceptiva en la
tramitación, siendo igualmente registrada y adjuntada a la factura correspondiente, para la remisión por parte del RCPF, a la
Unidad Gestora, en aras a su aprobación.
Si el acreedor no ha tramitado su alta de terceros en la Entidad correspondiente, deberá hacerlo antes de presentar factura
o documento válido y acreditativo de algún derecho económico frente a la entidad. Su incumplimiento, será causa de
devolución de la factura.
Le corresponde a la Diputación, sus OOAA o Entidades dependientes o adscritas sujetas a este Reglamento, el deber de
conservación de la factura, en los términos previstos en el Reglamento Estatal que regula las obligaciones de facturación y
normativa aplicable derivada.
Artículo 8.- Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a la Administración Pública, tendrán que expedir y
remitir factura electrónica, que presentarán a través del punto general de entrada correspondiente.
No se admitirá -por tanto- la emisión y presentación de facturas en papel de ningún tercero, salvo supuestos excepcionales,
derivados de problemas operativos o técnicos donde exista una imposibilidad manifiesta en la emisión o recepción de la
misma.
No obstante lo anterior, conforme el artículo 4 de la Ley 25/2013, los proveedores de la Diputación, de sus OOAA, y resto de
Entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, que emitan facturas inferiores a 5.000,00 € más IVA,
podrán hacerlo en papel, siempre y cuando correspondan a facturas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, conforme
se determinen en las bases de ejecución del Presupuesto.
Artículo 9.- Tramitación de las facturas.
1. Obligación, plazo y lugar de remisión.
Los originales de las facturas o justificantes, emitidos conforme a lo dispuesto en este Reglamento, deberán ser enviados
por los obligados a su expedición a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan, y las remitirán en el
mismo momento que se expidan, no derivándose derecho alguno a su favor, hasta su debida remisión, ni será responsable
la Administración, de las consecuencias que tenga su incumplimiento.
Se remitirán y registrarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del
Estado, en el caso de las electrónicas, o en el Registro Contable Provincial de Facturas, en caso de que sean en papel.
2. Procedimiento para la aceptación y tramitación de la factura:
A) Facturas por servicios o suministros prestados a la Diputación, sus organismos autónomos, Consorcios y otras entidades
dependientes:
a) Recibidas, y antes de su remisión a las Unidades Gestoras correspondientes, las facturas serán objeto de
una revisión por el Registro Contable Provincial de Facturas, que verificará los requisitos básicos que deban
contener la misma, pudiendo dar lugar, en caso de carecer de alguno, al rechazo de la misma, conforme al
artículo 5, e) y 7 de este Reglamento. De igual forma, serán rechazadas las que vayan dirigidas a otras
Administraciones Públicas, o Entidades privadas.
b) En función del tipo de facturas, distinguiremos:
a. Las facturas en papel, deberán ser registradas por el RCPF, que procederá a realizar los
asientos, tanto en el Registro General, como automática y simultáneamente en el Registro
Contable de Facturas.
El RCPF comprobará el alta de terceros, del acreedor en el aplicativo SICAL, requiriéndole a su
presentación, en caso de verificar que no está tramitado.
b. Las facturas electrónicas se registrarán a través del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas de la A.G.E., produciendo las mismas consecuencias, a efectos probatorios, que el
registro de las facturas en papel, siendo verificadas posteriormente por el Registro Contable
Provincial de Facturas, dando lugar al asiento correspondiente en el Registro de Facturas, y sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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