Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

perjuicio de la validez a efectos administrativos, que para el proveedor suponga la presentación
de la factura, en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
En este sentido, será necesario para la presentación de las facturas electrónicas, remitir
previamente la solicitud de alta al servicio, a través de los enlaces habilitados para ello en el
Portal del PGE de Facturas Electrónicas.
Efectuado este trámite, se podrán remitir facturas electrónicas de forma telemática. La autenticidad del origen
e integridad del contenido de las facturas electrónicas, se garantizará mediante la exigencia de firma
electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de
creación de firma, de acuerdo con la legislación vigente.
c) El Registro Contable de Facturas, de manera automática, determinará el código al que hace
referencia el artículo 9.2 de la Ley 25/2013, y la remitirá telemáticamente a la Unidad que
corresponda, siendo comunicado dicho código al Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas, según se haya determinado en la propia factura, conforme se establece en los
requisitos de la misma del artículo 7, del presente Reglamento.
d) La Unidad Gestora, podrá:
a. Aceptar la factura mediante las firmas de los usuarios y funcionarios que sean
preceptivas, siendo necesaria la firma del Director del Área correspondiente, o
en su defecto, Gerente o último responsable administrativo, que rubricará el
documento, antes de la firma del Diputado responsable, que será siempre el
último firmante.
b. Rechazar la factura. En este caso, se deberá motivar el rechazo de la misma.
Los motivos por los que procederá la devolución de la factura por el Centro
Gestor, entre otros, serán:
i. Por error en la asignación de la factura del Centro Gestor, bien
por la unidad de Registro de Facturas, bien por el propio
proveedor.
ii. Por no ajustarse la factura a las condiciones del contrato.
iii. Por no haberse prestado el servicio/obra o suministro al que
corresponde la factura.
iv. Por duplicidad, o error de importe.
v. Por ser incorrecta o carecer de los requisitos reglamentarios.

En estos supuestos, se devolverá al Registro de Factura, pudiendo suceder:

i. Si fuera técnicamente posible y el error cometido fuera propio y
consista en el destino dado a la factura, se remitirá, desde el RCPF,
de nuevo a la unidad correcta; si el error lo ha cometido el
proveedor en la emisión de la factura, a la hora de delimitar el
código que la identifica, también se remitirá a la unidad correcta
desde el RCPF, aunque no se iniciarán los plazos legales para
cómputo del plazo de pago, ni producirá efectos en morosidad o
de cálculo de período medio de pago, hasta que no se registre
debidamente; en caso de no ser posible técnicamente, se
devolverá directamente al proveedor, para su correcto envío.
Dicha devolución, se realizará por la Intervención de la Entidad, a
través del RCPF, en donde se expondrán las causas de la misma,
que coincidirán con las que hayan sido expuestas por el Centro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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