Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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Gestor.
ii. Que se devuelva por error en la emisión de la factura. En este
supuesto, desde el registro de facturas se devolverá al proveedor,
anotando en el registro de salida, tanto contable y proponiendo al
general, dicha situación para su anotación. No se computarán los
plazos a efectos de morosidad o de intereses de demora.
La devolución se realizará:
i. Si la factura es en papel, se remitirá con oficio de remisión y
apunte en el Registro General de la Diputación.
ii. Si la factura es electrónica, la devolución se realizará de manera
automática, a través de FACE, que equivaldrá al asiento en el
Registro administrativo.
3. Reconocimiento de la obligación derivada.
a) Suscrita y validada la factura por el Centro Gestor, será enviada a la Intervención, quien, tras el control fiscal
correspondiente, confeccionará el documento contable de reconocimiento de la obligación, o relación
contable, remitiéndolo a la firma del Diputado-Delegado con competencias para el reconocimiento de la
obligación, que permita su posterior asiento en contabilidad. Esta firma, se concebirá como acto positivo y
formal de conformidad, a los efectos del cómputo de los plazos que correspondan.
b) Contabilizado el citado reconocimiento de obligación, se remitirá a la Tesorería Provincial, para la
tramitación del pago.
B) Facturas o documentos de pagos a justificar (PJ).
En el caso de las facturas que hayan sido atendidas mediante un pago a justificar, estas serán objeto de registro, con
carácter previo a su aprobación.
Las facturas, las facilitará a la Intervención, el habilitado del pago a justificar, haciendo constar expresamente, que son
facturas correspondientes a pagos a justificar.
Sin perjuicio de que el Centro Gestor pueda realizar un registro provisional de las facturas, incorporándolas al módulo
respectivo de contabilidad, desde la Intervención se registrarán las mismas, en el registro contable, siempre y cuando dichas
facturas vengan correctas y completas, según la normativa de los PJ.
En todo caso, dichas facturas se contabilizarán por el módulo correspondiente de pagos a justificar, con el objeto de evitar
que computen a efectos de plazo de morosidad y período medio de pago.
C) Facturas o documentos anticipos de caja (ACF).
En el caso de las facturas, que hayan sido atendidas mediante un anticipo de caja fija, también serán objeto de registro, con
carácter previo a su aprobación.
Las facturas, las facilitará a la Intervención el habilitado del anticipo de caja, haciendo constar expresamente que son
facturas correspondientes a anticipos de caja fija.
Sin perjuicio de que el Centro Gestor pueda realizar un registro provisional de las facturas, incorporándolas al módulo
respectivo de contabilidad, desde el servicio de Intervención que corresponda, se registrarán las mismas en el Registro
Contable, siempre y cuando dichas facturas vengan correctas y completas, de acuerdo con la normativa de ACF y
debidamente firmadas.
En todo caso, dichas facturas se contabilizarán por el módulo correspondiente de anticipos de caja, con el objeto de evitar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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ii. Que se devuelva por error en la emisión de la factura. En este
supuesto, desde el registro de facturas se devolverá al proveedor,
anotando en el registro de salida, tanto contable y proponiendo al
general, dicha situación para su anotación. No se computarán los
plazos a efectos de morosidad o de intereses de demora.
La devolución se realizará:
i. Si la factura es en papel, se remitirá con oficio de remisión y
apunte en el Registro General de la Diputación.
ii. Si la factura es electrónica, la devolución se realizará de manera
automática, a través de FACE, que equivaldrá al asiento en el
Registro administrativo.
3. Reconocimiento de la obligación derivada.
a) Suscrita y validada la factura por el Centro Gestor, será enviada a la Intervención, quien, tras el control fiscal
correspondiente, confeccionará el documento contable de reconocimiento de la obligación, o relación
contable, remitiéndolo a la firma del Diputado-Delegado con competencias para el reconocimiento de la
obligación, que permita su posterior asiento en contabilidad. Esta firma, se concebirá como acto positivo y
formal de conformidad, a los efectos del cómputo de los plazos que correspondan.
b) Contabilizado el citado reconocimiento de obligación, se remitirá a la Tesorería Provincial, para la
tramitación del pago.
B) Facturas o documentos de pagos a justificar (PJ).
En el caso de las facturas que hayan sido atendidas mediante un pago a justificar, estas serán objeto de registro, con
carácter previo a su aprobación.
Las facturas, las facilitará a la Intervención, el habilitado del pago a justificar, haciendo constar expresamente, que son
facturas correspondientes a pagos a justificar.
Sin perjuicio de que el Centro Gestor pueda realizar un registro provisional de las facturas, incorporándolas al módulo
respectivo de contabilidad, desde la Intervención se registrarán las mismas, en el registro contable, siempre y cuando dichas
facturas vengan correctas y completas, según la normativa de los PJ.
En todo caso, dichas facturas se contabilizarán por el módulo correspondiente de pagos a justificar, con el objeto de evitar
que computen a efectos de plazo de morosidad y período medio de pago.
C) Facturas o documentos anticipos de caja (ACF).
En el caso de las facturas, que hayan sido atendidas mediante un anticipo de caja fija, también serán objeto de registro, con
carácter previo a su aprobación.
Las facturas, las facilitará a la Intervención el habilitado del anticipo de caja, haciendo constar expresamente que son
facturas correspondientes a anticipos de caja fija.
Sin perjuicio de que el Centro Gestor pueda realizar un registro provisional de las facturas, incorporándolas al módulo
respectivo de contabilidad, desde el servicio de Intervención que corresponda, se registrarán las mismas en el Registro
Contable, siempre y cuando dichas facturas vengan correctas y completas, de acuerdo con la normativa de ACF y
debidamente firmadas.
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