Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5421/2022
que computen a efectos de plazo de morosidad y período medio de pago.
D) Facturas o documentos de otros procedimientos (subvenciones).
Las facturas justificativas de la aplicación de subvenciones, presentadas por terceros, y emitidas a su nombre, NO serán
objeto de registro en el Registro Contable de Facturas, siendo su tramitación la que corresponda y se tenga establecida en la
Ordenanza general de subvenciones, o en los procedimientos de concesión respectivos.
No obstante, las facturas correspondientes a subvenciones en especie, emitidas a nombre de la Diputación, seguirán el
mismo trámite al que hace referencia el apartado "A" de este artículo, con la singularidad que la unidad tramitadora, deberá
hacer constar, que se trata de una factura correspondiente a subvenciones en especie, en orden al desarrollo del
procedimiento administrativo a que dé lugar.
TÍTULO III. DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS
Artículo 10.- Procedimiento de la tramitación de certificaciones.
Debido al carácter de documento interno de las Certificaciones de obra, en el procedimiento para su tramitación,
distinguiremos:
A) Área de Fomento. En el Servicio responsable del control de la obra, una vez emitida la certificación y se
conforme -tanto por el adjudicatario, como por el director de la obra-, se insertará, al menos, en el gestor
documental Firmadoc, un documento que incluirá la siguiente información.
a) Primera hoja: Imagen digital de la carátula de la certificación, suscrita por el Director de la
obra, o en caso técnico del Servicio, el contratista y el Jefe de Servicio correspondiente.
b) Segunda/tercera hoja: Imagen digital del resumen por capítulos (si procede).
c) Imagen digital de la factura, cuando el empresario emita la factura, en su caso.
La certificación expedida y debidamente suscrita se remitirá al director y Diputado delegado del Área, para su firma.
B) Área de Economía y Hacienda.
a) Un usuario con puesto Gestión admón., del Servicio competente de la Intervención
Provincial, recibirá mediante el gestor documental, un aviso con cada certificación, una vez
cumplimentada por el Área de Fomento.
b) El Servicio de Intervención, comprobará la existencia e idoneidad de la factura y su
correspondencia con la certificación.
En caso que cualquiera de los dos documentos deba ser rectificado (tercero, período,
numeración, importes…), la Intervención lo notificará al Centro Emisor, para que el usuario de
fomento corrija mediante anexo o subsane mediante duplicado, la certificación defectuosa.
c) Si la comprobación es positiva, el usuario de la Intervención registrará en la aplicación
SICALWIN, la certificación, y le asociará el documento almacenado y firmado por el Área de
Fomento en Firmadoc, momento en el que se considera aprobada la certificación.
d) Se emitirá con posterioridad el Informe de control correspondiente a la fase en el gestor
documental, relacionándolo al documento de la certificación, y si resultara positivo, se realizará
el asiento contable en fase previa.
Artículo 11.- Registro Contable de Certificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que computen a efectos de plazo de morosidad y período medio de pago.
D) Facturas o documentos de otros procedimientos (subvenciones).
Las facturas justificativas de la aplicación de subvenciones, presentadas por terceros, y emitidas a su nombre, NO serán
objeto de registro en el Registro Contable de Facturas, siendo su tramitación la que corresponda y se tenga establecida en la
Ordenanza general de subvenciones, o en los procedimientos de concesión respectivos.
No obstante, las facturas correspondientes a subvenciones en especie, emitidas a nombre de la Diputación, seguirán el
mismo trámite al que hace referencia el apartado "A" de este artículo, con la singularidad que la unidad tramitadora, deberá
hacer constar, que se trata de una factura correspondiente a subvenciones en especie, en orden al desarrollo del
procedimiento administrativo a que dé lugar.
TÍTULO III. DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS
Artículo 10.- Procedimiento de la tramitación de certificaciones.
Debido al carácter de documento interno de las Certificaciones de obra, en el procedimiento para su tramitación,
distinguiremos:
A) Área de Fomento. En el Servicio responsable del control de la obra, una vez emitida la certificación y se
conforme -tanto por el adjudicatario, como por el director de la obra-, se insertará, al menos, en el gestor
documental Firmadoc, un documento que incluirá la siguiente información.
a) Primera hoja: Imagen digital de la carátula de la certificación, suscrita por el Director de la
obra, o en caso técnico del Servicio, el contratista y el Jefe de Servicio correspondiente.
b) Segunda/tercera hoja: Imagen digital del resumen por capítulos (si procede).
c) Imagen digital de la factura, cuando el empresario emita la factura, en su caso.
La certificación expedida y debidamente suscrita se remitirá al director y Diputado delegado del Área, para su firma.
B) Área de Economía y Hacienda.
a) Un usuario con puesto Gestión admón., del Servicio competente de la Intervención
Provincial, recibirá mediante el gestor documental, un aviso con cada certificación, una vez
cumplimentada por el Área de Fomento.
b) El Servicio de Intervención, comprobará la existencia e idoneidad de la factura y su
correspondencia con la certificación.
En caso que cualquiera de los dos documentos deba ser rectificado (tercero, período,
numeración, importes…), la Intervención lo notificará al Centro Emisor, para que el usuario de
fomento corrija mediante anexo o subsane mediante duplicado, la certificación defectuosa.
c) Si la comprobación es positiva, el usuario de la Intervención registrará en la aplicación
SICALWIN, la certificación, y le asociará el documento almacenado y firmado por el Área de
Fomento en Firmadoc, momento en el que se considera aprobada la certificación.
d) Se emitirá con posterioridad el Informe de control correspondiente a la fase en el gestor
documental, relacionándolo al documento de la certificación, y si resultara positivo, se realizará
el asiento contable en fase previa.
Artículo 11.- Registro Contable de Certificaciones.
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