Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5421/2022
El registro se integra en el Sistema de Información Contable de la Administración Local SICAL, como Registro Contable de
Certificaciones. La gestión, administración y mantenimiento del Registro corresponde al Servicio de la Intervención Provincial
que lleve el control de aquellas.
Las certificaciones de obras, son documentos que expide la Administración y que incorporan un reconocimiento de deuda
líquida, como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el período a que se refieren.
Se diferencian varios tipos de certificaciones:
A) Certificaciones ordinarias. Conforme a la normativa de contratación "la Administración expedirá
mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que
comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego
de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer en forma alguna,
aprobación y recepción de las obras que comprenden.", salvo que en los pliegos, de conformidad con la
normativa de aplicación, se admita otra periodicidad.
B) Certificación final: Conforme a la normativa de contratación, "el plazo para la elaboración de esta
certificación será de tres meses, desde la recepción".
C) Certificación de liquidación: La denominada certificación final complementaria, se regula en la normativa de
contratación en los siguientes términos: "Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo
de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un Informe
sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad,
salvo lo dispuesto en el articulo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la
liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el
plazo de sesenta días".
Artículo 12.- Registro de facturas electrónicas correspondientes a certificaciones de obras.
Como consecuencia de la falta de regulación específica, en relación al registro contable referido a las facturas vinculadas a
las Certificaciones de obra, la presentación de las mismas de manera electrónicas por la realización de obras, se realizará a
través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, para su validación por la Oficina del Registro Contable de
certificaciones.
En él, la factura será enlazada a la certificación correspondiente, por ser la certificación el documento de pago, y por lo tanto,
el documento que genere un reconocimiento de la obligación.
No serán incluidas en el cálculo de los períodos de morosidad, o período medio de pago, ni son de presentación obligatoria
para el pago de la certificación.
Artículo 13.- Obligación de pago de las certificaciones de obras, fecha de inicio del plazo para el abono de la certificación y
para el cómputo de la morosidad.
Se distinguen los siguientes casos:
A) Certificaciones ordinarias y certificación final. La Administración tiene la obligación de abonar el precio,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación y registro de las certificaciones de obra.
B) Certificación de liquidación. Conforme a la normativa de aplicación, el plazo para el pago de las mismas,
será sesenta días.
TÍTULO IV. DE LOS PLAZOS Y DEL SEGUIMIENTO
Artículo 14.- Cómputo de plazos.
Conforme el artículo 7 de la Orden HAP492/2014, se dejará constancia en el sistema de información contable, de la fecha en
la que se inicia el cómputo del plazo de pago, según establece la normativa contractual vigente en cada momento.
A estos efectos se distingue:
A) Fecha inicio plazo para el abono de la factura y cómputo de morosidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Certificaciones. La gestión, administración y mantenimiento del Registro corresponde al Servicio de la Intervención Provincial
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Las certificaciones de obras, son documentos que expide la Administración y que incorporan un reconocimiento de deuda
líquida, como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el período a que se refieren.
Se diferencian varios tipos de certificaciones:
A) Certificaciones ordinarias. Conforme a la normativa de contratación "la Administración expedirá
mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, certificaciones que
comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego
de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las
rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, y sin suponer en forma alguna,
aprobación y recepción de las obras que comprenden.", salvo que en los pliegos, de conformidad con la
normativa de aplicación, se admita otra periodicidad.
B) Certificación final: Conforme a la normativa de contratación, "el plazo para la elaboración de esta
certificación será de tres meses, desde la recepción".
C) Certificación de liquidación: La denominada certificación final complementaria, se regula en la normativa de
contratación en los siguientes términos: "Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo
de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un Informe
sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad,
salvo lo dispuesto en el articulo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la
liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el
plazo de sesenta días".
Artículo 12.- Registro de facturas electrónicas correspondientes a certificaciones de obras.
Como consecuencia de la falta de regulación específica, en relación al registro contable referido a las facturas vinculadas a
las Certificaciones de obra, la presentación de las mismas de manera electrónicas por la realización de obras, se realizará a
través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, para su validación por la Oficina del Registro Contable de
certificaciones.
En él, la factura será enlazada a la certificación correspondiente, por ser la certificación el documento de pago, y por lo tanto,
el documento que genere un reconocimiento de la obligación.
No serán incluidas en el cálculo de los períodos de morosidad, o período medio de pago, ni son de presentación obligatoria
para el pago de la certificación.
Artículo 13.- Obligación de pago de las certificaciones de obras, fecha de inicio del plazo para el abono de la certificación y
para el cómputo de la morosidad.
Se distinguen los siguientes casos:
A) Certificaciones ordinarias y certificación final. La Administración tiene la obligación de abonar el precio,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación y registro de las certificaciones de obra.
B) Certificación de liquidación. Conforme a la normativa de aplicación, el plazo para el pago de las mismas,
será sesenta días.
TÍTULO IV. DE LOS PLAZOS Y DEL SEGUIMIENTO
Artículo 14.- Cómputo de plazos.
Conforme el artículo 7 de la Orden HAP492/2014, se dejará constancia en el sistema de información contable, de la fecha en
la que se inicia el cómputo del plazo de pago, según establece la normativa contractual vigente en cada momento.
A estos efectos se distingue:
A) Fecha inicio plazo para el abono de la factura y cómputo de morosidad.
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