Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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En las operaciones comerciales incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos, se iniciará el
cómputo del plazo:
a) Facturas, excepcionadas las correspondientes a las certificaciones de obra:
i. Con carácter general, el período de pago, a efectos de lo dispuesto en la
legislación de contratos, se inicia con la fecha de prestación del servicio o
recepción de la mercancía, la cual coincidirá con la fecha de factura, tal y como
dispone, como regla general, el artículo 11 del RD 1619/2012, de 30 de
noviembre.
Excepcionalmente, se podrá alterar el criterio anterior, cuando en la factura se determine
específicamente la fecha de prestación del servicio, o recepción de la mercancía, en cuyo caso
se considerará esta última como inicio de cómputo.
Si el contratista presentara la factura en el registro administrativo con posterioridad al plazo de
30 días naturales, desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía, o de la prestación del
servicio, la fecha de inicio será la de la entrada de aquella en el Registro.
En cuanto a la fecha de conformidad, se entenderá que la misma será la fecha de firma del
Diputado con competencias en el reconocimiento de la obligación.
En lo que se refiere al pago, coincidirá con la fecha contable de la realización del pago material.
ii. En la liquidación del contrato, se indicará la fecha del acta de recepción o, en
su caso, del certificado de conformidad. No obstante, si el contratista presentara
la factura en registro administrativo, con posterioridad a la fecha de recepción,
deberá cumplimentar este campo con la fecha de presentación de la factura.
b) En las operaciones comerciales excluidas del ámbito de la Ley de Contratos, la
cumplimentación de la "fecha de inicio plazo abono del precio" se realizará de acuerdo a los
criterios establecidos para las operaciones comerciales sujetas a la legislación contractual, o las
establecidas entre las partes.
c) Certificaciones de obras: El inicio del cómputo del plazo coincidirá con la fecha de la
aprobación y consiguiente registro por ambas partes de la certificación.
d) No se tendrán en cuenta para el cálculo de la morosidad, ni las facturas procedentes de
certificaciones de obra, ni las de pagos a justificar, ni las de anticipos de caja fija.
B) Fecha inicio plazo para el Período Medio de Pago (PMP).
Conforme a la normativa reguladora, se tendrán en cuenta, en función de la metodología de cálculo, la fecha
de la firma del Diputado con competencias en las operaciones que den lugar al reconocimiento de la
obligación, como fecha de conformidad, o desde la fecha de aprobación, en el caso de las certificaciones
mensuales de obra.
Debiéndose proceder al cálculo del PMP de manera consolidada, a cada una de las entidades que consoliden
con la Diputación a efectos SEC-2010, se les podrá solicitar por la Tesorería Provincial, los datos necesarios de
su entidad, para calcular el PMP correspondiente al mes en el que se calcula.
La Tesorería Provincial, deberá calcular antes del día 20 del mes siguiente al que corresponda, los siguientes
datos, conforme a la metodología establecida:
a) El período medio de pago global a proveedores, y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual a cada Entidad y su serie histórica
c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada Entidad y su serie histórica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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