Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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d) La ratio de operaciones pendientes de pago de cada Entidad y su serie histórica.
La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la Intervención, que enviará la información al Ministerio de
Hacienda, a través de los medios habilitados para ello por el mismo, cuando estén disponibles, y en todo caso,
se encargará de su publicación, en la página web de la Diputación (www.dip-badajoz.es), antes del último
día del mes siguiente al que se refiere el cálculo.
No se tendrán en cuenta para el cálculo del PMP, ni las facturas procedentes de certificaciones de obra, ni las
de pagos a justificar, ni las de anticipos de caja fija.
Artículo 15.- Seguimiento de las facturas y del cumplimiento de los plazos de morosidad y PMP.
Una vez la factura esté registrada y se inicie el procedimiento de aprobación y pago de la misma, debe tenerse en cuenta:
1) En relación al seguimiento de facturas y cumplimiento de los plazos de morosidad:
a) Si transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de la factura ó documento
justificativo, sin que el Órgano Gestor de contratación ó la Unidad Gestora, en su caso, haya
procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de
la aprobación de la respectiva certificación de obra, o acto administrativo, de conformidad con
la prestación realizada, desde la Intervención se requerirá a dicho Órgano Gestor, para que
justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
En el caso de que el período transcurrido, sea de más de tres meses desde que fueron
anotadas en el Registro Contable, y no se haya reconocido la obligación, se realizará un informe
trimestral por parte de la Intervención, dando traslado a la Presidencia.
Adicionalmente se podrá solicitar información complementaria a los Centros Gestores, a los
efectos del cumplimiento y seguimiento de los plazos de morosidad y período medio de pago a
proveedores por la Intervención General.
b) La Tesorería Provincial elaborará trimestralmente un Informe sobre el cumplimiento de los
plazos, a efectos de morosidad a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 15/2010, y mensual
referente al cumplimiento de los PMP a los que se refiere el RD 635/2014.
2) En relación al cumplimiento de los plazos del período medio de pago:
a) La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la Intervención, que enviará la información al
Ministerio de Hacienda, a través de los medios habilitados para ello por el mismo, cuando
estén disponibles, siendo responsabilidad de su publicación en la página web de la Diputación
(www.dip-badajoz.es), antes del último día 28 del mes siguiente al que se refiere el cálculo, sin
perjuicio de la comprobación por parte de la Intervención de dicha publicación. El
incumplimiento por parte del Interventor, de la remisión de la información, podrá dar lugar,
además de la posible responsabilidad personal, a un requerimiento de cumplimiento, y en su
caso a las consecuencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de mencionada ley.
b) Si el período medio de pago de la Diputación Provincial de Badajoz, consolidado o de alguna
de las entidades que forman el grupo, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Tesorería deberá actualizar su plan de
Tesorería inmediatamente después a la mencionada publicación, donde deberá aparecer como
parte de dicho plan, al menos lo siguiente:
a. El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a
proveedores, para poder reducir su período medio de pago hasta el plazo
máximo que fija la normativa sobre morosidad, conforme al RD 635/2014.
b. La propuesta de adopción de las medidas cuantificadas de reducción de
gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) La ratio de operaciones pendientes de pago de cada Entidad y su serie histórica.
La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la Intervención, que enviará la información al Ministerio de
Hacienda, a través de los medios habilitados para ello por el mismo, cuando estén disponibles, y en todo caso,
se encargará de su publicación, en la página web de la Diputación (www.dip-badajoz.es), antes del último
día del mes siguiente al que se refiere el cálculo.
No se tendrán en cuenta para el cálculo del PMP, ni las facturas procedentes de certificaciones de obra, ni las
de pagos a justificar, ni las de anticipos de caja fija.
Artículo 15.- Seguimiento de las facturas y del cumplimiento de los plazos de morosidad y PMP.
Una vez la factura esté registrada y se inicie el procedimiento de aprobación y pago de la misma, debe tenerse en cuenta:
1) En relación al seguimiento de facturas y cumplimiento de los plazos de morosidad:
a) Si transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de la factura ó documento
justificativo, sin que el Órgano Gestor de contratación ó la Unidad Gestora, en su caso, haya
procedido a tramitar el oportuno expediente de reconocimiento de la obligación, derivado de
la aprobación de la respectiva certificación de obra, o acto administrativo, de conformidad con
la prestación realizada, desde la Intervención se requerirá a dicho Órgano Gestor, para que
justifique por escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
En el caso de que el período transcurrido, sea de más de tres meses desde que fueron
anotadas en el Registro Contable, y no se haya reconocido la obligación, se realizará un informe
trimestral por parte de la Intervención, dando traslado a la Presidencia.
Adicionalmente se podrá solicitar información complementaria a los Centros Gestores, a los
efectos del cumplimiento y seguimiento de los plazos de morosidad y período medio de pago a
proveedores por la Intervención General.
b) La Tesorería Provincial elaborará trimestralmente un Informe sobre el cumplimiento de los
plazos, a efectos de morosidad a la que se refiere el artículo 4 de la Ley 15/2010, y mensual
referente al cumplimiento de los PMP a los que se refiere el RD 635/2014.
2) En relación al cumplimiento de los plazos del período medio de pago:
a) La Tesorería Provincial, remitirá los datos a la Intervención, que enviará la información al
Ministerio de Hacienda, a través de los medios habilitados para ello por el mismo, cuando
estén disponibles, siendo responsabilidad de su publicación en la página web de la Diputación
(www.dip-badajoz.es), antes del último día 28 del mes siguiente al que se refiere el cálculo, sin
perjuicio de la comprobación por parte de la Intervención de dicha publicación. El
incumplimiento por parte del Interventor, de la remisión de la información, podrá dar lugar,
además de la posible responsabilidad personal, a un requerimiento de cumplimiento, y en su
caso a las consecuencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.7 de mencionada ley.
b) Si el período medio de pago de la Diputación Provincial de Badajoz, consolidado o de alguna
de las entidades que forman el grupo, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo
máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Tesorería deberá actualizar su plan de
Tesorería inmediatamente después a la mencionada publicación, donde deberá aparecer como
parte de dicho plan, al menos lo siguiente:
a. El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a
proveedores, para poder reducir su período medio de pago hasta el plazo
máximo que fija la normativa sobre morosidad, conforme al RD 635/2014.
b. La propuesta de adopción de las medidas cuantificadas de reducción de
gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos,
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