Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 5421/2022
que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su período
medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, conforme al RD 635/2014.
c) La Intervención realizará el seguimiento del cumplimiento del período medio
de pago a proveedores, conforme al Informe emitido por la Tesorería Provincial,
según la metodología del RD 635/2014.
d) Así, cuando se detecte que se supera en más de 30 días el plazo máximo de
pago previsto en la normativa de morosidad, durante dos meses consecutivos a
contar desde la actualización de su plan de tesorería, de acuerdo con lo previsto
en el apartado anterior, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de
quince días desde que lo detectara, al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, o a la Junta de Extremadura, en el caso que ésta asumiera la tutela
financiera, así como a la Junta de Gobierno de la Corporación Local.
La Diputación tendrá que adaptarse a las medidas que coyunturalmente pudiera proponer el Ministerio de
Hacienda, para que le permita generar la tesorería necesaria en aras a la reducción de su período medio de
pago a proveedores.
Si aplicadas las medidas anteriores, persistiera la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago
previsto en la normativa de morosidad, se podrá proceder por el Órgano competente de la Administración
General del Estado, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado, para
satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores,
conforme al procedimiento descrito en el RD 635/2014, y las indicaciones del artículo 18.5 de la LO2/2012.
En cualquier caso, para la emisión de los correspondientes Informes, será necesaria la coordinación entre la Tesorería e
Intervención Provincial.
Artículo 16.- Inscripción.
1. La inscripción en el Registro Provincial de Facturas, es requisito necesario a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los contratistas a favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, e incorpore en su caso la documentación exigible, debe ser objeto de anotación en el Registro Provincial de
Facturas.
2. La inscripción, se realizará por estricto orden de recepción, debiendo registrarse con número de orden correlativo en un
asiento en el que constará, como mínimo, la información señalada en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 17.- Protección de datos y publicidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, y el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los datos recogidos
en los Registros Personales existentes, tendrán la misma publicidad que los recogidos en el resto de SICAL.
2. Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a los datos recogidos en el Registro Contable de Facturas, en los
términos de la DA primera de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el
artículo 4.3 de la Orden HAP492/2014. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y
certificados comprensivos de las facturas que emita y se encuentren inscritas en el citado Registro. Igualmente, tendrán
derecho a obtener notas informativas y certificados relativos a la denegación de inscripción de facturas defectuosas.
3. No es necesario el consentimiento del interesado, para la recogida de datos, al tratarse de datos de carácter personal
para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas.
Artículo 18.- Sistema de consulta del estado de tramitación de Facturas Electrónicas.
1. Una vez enviada la factura electrónica, se emitirá un mensaje de confirmación automático de la remisión. Este mensaje
será un comprobante de presentación, pero no equivaldrá a la entrada en el Registro de Facturas.
La carencia de este mensaje, o la emisión de un mensaje indicativo de error o deficiencia en la transmisión, indica que la
factura no ha sido enviada al Registro de Facturas y, por lo tanto, no será posible su registro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su período
medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, conforme al RD 635/2014.
c) La Intervención realizará el seguimiento del cumplimiento del período medio
de pago a proveedores, conforme al Informe emitido por la Tesorería Provincial,
según la metodología del RD 635/2014.
d) Así, cuando se detecte que se supera en más de 30 días el plazo máximo de
pago previsto en la normativa de morosidad, durante dos meses consecutivos a
contar desde la actualización de su plan de tesorería, de acuerdo con lo previsto
en el apartado anterior, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de
quince días desde que lo detectara, al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, o a la Junta de Extremadura, en el caso que ésta asumiera la tutela
financiera, así como a la Junta de Gobierno de la Corporación Local.
La Diputación tendrá que adaptarse a las medidas que coyunturalmente pudiera proponer el Ministerio de
Hacienda, para que le permita generar la tesorería necesaria en aras a la reducción de su período medio de
pago a proveedores.
Si aplicadas las medidas anteriores, persistiera la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago
previsto en la normativa de morosidad, se podrá proceder por el Órgano competente de la Administración
General del Estado, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado, para
satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores,
conforme al procedimiento descrito en el RD 635/2014, y las indicaciones del artículo 18.5 de la LO2/2012.
En cualquier caso, para la emisión de los correspondientes Informes, será necesaria la coordinación entre la Tesorería e
Intervención Provincial.
Artículo 16.- Inscripción.
1. La inscripción en el Registro Provincial de Facturas, es requisito necesario a efectos de justificar las prestaciones realizadas
por los contratistas a favor de la Diputación Provincial de Badajoz.
Cualquier factura o documento justificativo emitido por terceros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, e incorpore en su caso la documentación exigible, debe ser objeto de anotación en el Registro Provincial de
Facturas.
2. La inscripción, se realizará por estricto orden de recepción, debiendo registrarse con número de orden correlativo en un
asiento en el que constará, como mínimo, la información señalada en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 17.- Protección de datos y publicidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección de datos, y el artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, los datos recogidos
en los Registros Personales existentes, tendrán la misma publicidad que los recogidos en el resto de SICAL.
2. Se reconoce el derecho de los interesados a acceder a los datos recogidos en el Registro Contable de Facturas, en los
términos de la DA primera de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el
artículo 4.3 de la Orden HAP492/2014. De esta forma, los interesados tendrán derecho a obtener notas informativas y
certificados comprensivos de las facturas que emita y se encuentren inscritas en el citado Registro. Igualmente, tendrán
derecho a obtener notas informativas y certificados relativos a la denegación de inscripción de facturas defectuosas.
3. No es necesario el consentimiento del interesado, para la recogida de datos, al tratarse de datos de carácter personal
para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas.
Artículo 18.- Sistema de consulta del estado de tramitación de Facturas Electrónicas.
1. Una vez enviada la factura electrónica, se emitirá un mensaje de confirmación automático de la remisión. Este mensaje
será un comprobante de presentación, pero no equivaldrá a la entrada en el Registro de Facturas.
La carencia de este mensaje, o la emisión de un mensaje indicativo de error o deficiencia en la transmisión, indica que la
factura no ha sido enviada al Registro de Facturas y, por lo tanto, no será posible su registro.
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