Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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2. Si el envío de la factura ha sido satisfactorio, se podrá consultar el estado de tramitación de la misma, a través del servicio
habilitado en cualquier momento.
3. Los estados de la factura electrónica que podrán ser consultados, conforme al artículo 9 de la Orden HAP/492/2014 y la
resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas son:

Código

Situación

Descripción

R

Registrada

No recibida o recibida con incidencias (no ha entrado en la bandeja de
"incorporación de facturas telemáticas")

RRCF

Registrada en RCPF

En Sicalwin, pendiente de incorporar.
Se encuentra en la bandeja de "incorporación de facturas telemáticas"

VRCF

Verificada en RCPF

Verificada en el aplicativo de facturas

RD

Recibida en destino

Incorporada en el aplicativo contable

RZ

Rechazada

Rechazada automáticamente, al no tener los datos correctos o
manualmente desde el monitor de incorporación de facturas electrónicas,
por presentar alguna incidencia.

C

Conformada

Aprobada y reconocida la obligación

COR

Contabilizada la obligación
reconocida

Contabilizada la obligación reconocida

P

Pagada

Realizado el pago

SA

Solicitada anulación

Solicitada la anulación en FACe por el tercero

RA

Rechazada la anulación

A

Anulada

Anulada, al aceptar la solicitud de anulación, o manualmente por
presentar alguna incidencia

RF

Rechazada FACe

Rechazada por la plataforma FACe

4. Cuando se den razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo se podrá interrumpir la recepción de facturas,
por el tiempo imprescindible, anunciándose con la mayor antelación posible.
Artículo 19.- Aprobación y modificación de los formatos de facturas electrónicas admitidos en la Diputación de Badajoz.
Por resolución del Diputado Delegado del Área de Hacienda, u Órgano competente en la materia, se podrán autorizar otros
formatos admisibles para las facturas electrónicas, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto se reglamenten o
legislen.
Disposiciones adicionales:
Disposición adicional primera: Incorporación de medios telemáticos.
1. La Diputación Provincial de Badajoz adoptará las medidas necesarias, para que la incorporación al sistema de
registro, de los medios que permitan prestar a los interesados los servicios de presentación de documentos e
información por medios telemáticos, incluyendo las aplicaciones y programas necesarios para permitir la
presentación de facturas electrónicas debidamente autenticadas y contrastadas, así como aquellos orientados a la
simplificación y mejora de los procedimientos.
2. Mientras no se hayan implantado las medidas de seguridad, certificación y encriptación que garanticen el secreto y la
autenticidad de las comunicaciones, en garantía de la protección de datos, no se utilizará el correo electrónico ni
otros sistemas telemáticos, para la recepción o remisión de facturas o documentos equivalentes.
3. La Diputación de Badajoz adoptará e implantará, cuando sea necesario, las medidas técnicas y de seguridad
previstas en la normativa de protección de datos.
Disposición adicional segunda.- Información a los interesados.
1. Los pliegos de condiciones administrativas que se aprueben para todo tipo de contratos, cuando
determinen los requisitos que han de contener las facturas a presentar por los proveedores, se remitirán al
contenido de las mismas regulados en el artículo 7 de este Reglamento.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas, incluirán la identificación del Órgano Administrativo con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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