Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del Órgano de contratación y del
destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
3. Las Unidades Gestoras de gastos, en el momento de la disposición del gasto, informarán a los interesados
del procedimiento y requisitos establecidos en el presente Reglamento, para la inscripción en el Registro de
Facturas, comunicándoles, la referencia contable de la disposición del gasto, para su incorporación a la
documentación que se pueda presentar en el Registro Contable de Facturas, o la obligación de tener
tramitada su correspondiente alta de terceros.
Disposición adicional tercera.- Organismos autónomos y consorcios adscritos a la Diputación de Badajoz.
Las facturas electrónicas de los Entes dependientes, incluyendo los Consorcios adscritos, se tramitarán por el Registro de
Facturas dependiente de la Intervención General.
Los Organismos Autónomos y Consorcios adscritos de la Diputación Provincial, podrán disponer de un Registro General de
Facturas, con el contenido y operatividad referido en el presente Reglamento, para las facturas en papel. Esta situación, será
informada a través de la página web de cada Entidad y de la Diputación.
Todas las referencias a la Diputación de Badajoz contenidas en este Reglamento, serán entendidas a los correspondientes
Organismos Autónomos y Consorcios.
Disposición adicional cuarta.- Desarrollo.
Se atribuye al Diputado-Delegado de Hacienda, la competencia para el desarrollo de las medidas técnicas y administrativas
que sean necesarias, para la puesta en marcha y funcionamiento del Registro Contable de Facturas, con la validación, en su
caso, de la delegación que la coordine.
Disposición adicional quinta.- El cálculo de plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando se computen en días, se
realizará en días naturales, excepto para lo establecido en los registros.
Disposición transitoria:
Los proveedores que hayan entregado bienes o prestados servicios a la Diputación, o resto del Sector Público donde se
aplique el presente Reglamento, podrán presentar facturas en papel, hasta el 30 de junio de 2023, siempre y cuando no
estén en incluidos en las Entidades obligadas a presentar facturas electrónicas, conforme el artículo 4 de la ley 25/2013.
Disposición final:
Publicación y entrada en vigor.
La publicación y entrada en vigor del presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/85, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Este Reglamento entrará en vigor, transcurridos quince días hábiles de su publicación íntegra y previos los trámites
recogidos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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