Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

6. Domicilio, tanto del obligado como del destinatario.
7. Descripción detallada de la obra, servicio ó suministro realizado.
8. El tipo de IVA, ó tipos impositivos aplicados, así como la cuota tributaria que deberá consignarse por
separado. En el supuesto de que esté exenta del Impuesto del Valor Añadido, una referencia expresa a las
disposiciones correspondientes.
Será obligatorio que en la factura se identifique la subclave de retención de IRPF correspondiente, aprobada
por el Ministerio de Hacienda, en su caso, a los servicios prestados.
En el caso de que el acreedor tenga un régimen especial, mención y acreditación.
9. Importe de las operaciones, así como la Unidad Monetaria en la que está expresado el importe, de acuerdo
con la configuración ISO 4217 Alpha-3.
10. Código de los Órganos competentes en la tramitación de la factura, así como del Órgano o Unidad
Administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3, de
unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y al que habrá
que adaptarse la Diputación de Badajoz y sus Organismos Autónomos. La determinación de dicho directorio y
su codificación, se realizará por Resolución Administrativa de quien corresponda, en función de la
organización de la Entidad y sus Entes dependientes.
11. La indicación, en su caso, de la factura como copia, en los términos que establece el artículo 14 del Real
Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
12. La indicación, en su caso, de la factura como rectificativa, en los términos que establece el artículo 15 del
Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, en su caso.
Además de los requisitos obligatorios, se recomienda hacer constar en las facturas, la siguiente información:
13. El correo electrónico, teléfono y concreción de la persona de contacto, que ha realizado el encargo.
14. Número de alguna de las operaciones contables asociadas al expediente que corresponde a la factura
presentada, o en su caso número del expediente de gasto o de contratación. Dicho número debe ser
facilitado por el centro gestor del gasto. El número de la operación o del expediente deberá reflejarse en una
parte visible de la factura de manera independiente, o en el texto de la factura.
B) En el caso de facturación de suministros, el documento o factura recogerá explícitamente el número y contenido del
albarán de entrega, si lo hubiere, y el destino del material en el que conste:
Fecha de recepción del suministro.
Identificación de la persona que recibe el suministro.
Sello o identificación del Centro receptor.
C) Si las facturas proceden de contratos de prestación de servicios, recogerán la descripción de los servicios realizados a la
Entidad/es destinataria/s, persona y fecha de recepción.
D) Facturas simplificadas
Se podrán presentar facturas simplificadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos explicitados en el artículo 7 del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre o normativa aplicable.
En estos supuestos, las facturas simplificadas deberán formularse, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10, de
obligado cumplimiento.
E) Facturas recapitulativas.
Los terceros que realicen operaciones con las Entidades del sector público provincial, en distintas fechas dentro del mismo
mes natural y referidas a un mismo contrato, podrán presentar facturas recapitulativas, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 13 de del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma aplicable, debiendo ser expedidas como máximo, el
último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas.
F) Facturas duplicadas.
Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos, sólo podrán expedir un original de cada factura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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