Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Intervención, para efectuar requerimientos periódicos de actuación, respecto a las facturas pendientes de
reconocimiento de la obligación y demás actuaciones previstas en el artículo 10 de la ley 25/2013, u otras de
colaboración que se le requieran por el Órgano Interventor.
Artículo 6.- Ubicación/horario del Registro.
1) En relación a las facturas en papel:
Se recibirán en la Unidad del Registro Contable Provincial de Facturas, situada en la ciudad de Badajoz, en la calle Obispo
San Juan de Rivera, con el horario del Registro General de la Diputación Provincial de Badajoz, que será publicado en la
página web de la Diputación y en la propia Oficina, procurándose la mayor difusión posible del mismo.
Excepcionalmente, se podrá dictar mediante Decreto del Presidente, una modificación del horario aprobado de apertura.
En los organismos autónomos, o en el resto de Entidades de aplicación, las facturas o documentos en papel, serán
decepcionados con carácter general, en el Registro General, sin perjuicio de que el mismo pueda ser sustituido por un
Registro propio, que en todo caso, será informado convenientemente a través de la página web de cada entidad.
A tales efectos, si la factura se remite a cualquier otro órgano, Servicio o Sede provincial, tal remisión no producirá efecto
alguno, sobre la obligación de registro de facturas.
2) En relación a las facturas electrónicas:
La presentación de facturas electrónicas, se podrá efectuar todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. El
registro de facturas electrónicas se efectuará y computará, teniendo en cuenta la fecha y la hora, que será la oficial del de la
Sede Electrónica de la Diputación, que figurará visible en el punto de acceso.
A los efectos del cómputo del plazo fijado, el Registro de la Factura en un día inhábil, se entenderá efectuado a primera hora
del primer día hábil siguiente.
Son considerados inhábiles, los domingos y los declarados como tales por las correspondientes resoluciones para el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la ciudad de Badajoz.
TÍTULO II. DE LOS DOCUMENTOS Y SU TRAMITACIÓN.
Artículo 7.- Requisitos formales de los documentos.
Las facturas o documentos probatorios originales, ya sean en papel, o en medios telemáticos, deberán contener los
requisitos que se enuncian en este artículo, sin perjuicio de otros que puedan resultar obligatorios, por aplicación del Real
Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación,
en el artículo 5 de la Orden HAP/492/2014, o en la legislación aplicable y vigente. Se anotarán en el Registro Provincial de
Facturas, en el momento de su presentación y adaptando para ello la Diputación, tanto el Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas, como el programa de registro de la misma, conforme a la OHAP 1074/2014, y la resolución de 10 de
octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas.
En todo caso, las facturas electrónicas, deberán acomodarse al formato que en cada momento sea de aplicación y esté
aprobado por el Organismo del Estado competente en esta materia.
A) Los requisitos mínimos que debe contener la factura o documento probatorio, serán:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Fecha de su expedición y fecha en la que se ha efectuado la prestación, el suministro o los trabajos de obra
que se facturan. En caso de no aparecer la fecha de prestación, se entenderá que la misma, es la fecha de la
expedición. En ningún caso se admitirá la emisión de facturas con fecha futura.
3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.
4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado
miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
5. Deberá consignarse el nombre completo del destinatario, Diputación Provincial de Badajoz, Organismo
Autónomo respectivo, Consorcio, Entidad Pública Empresarial o Sociedad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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