Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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b. En caso de las electrónicas, se anotarán aquellas que, el Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas ponga a su disposición, previa comprobación de los requisitos referidos
en el punto anterior y la acreditación electrónica del remitente.
c) En el caso de las facturas/documentos registrados en papel, y salvo error evidente u omisión que
imposibilite su registro, la entrega al ciudadano que la presenta, del justificante de tal registro, que será la
copia de la factura, en el que figurará al menos, la fecha y el número de asiento de entrada en que se produjo
la recepción de las mismas, tendrá el valor de recibo de presentación y el inicio de la tramitación, para el
cumplimiento de los plazos de pago que establezca la disposición legal vigente, a los efectos oportunos.
d) La distribución por las diferentes Áreas gestoras de las facturas, y/o demás documentos emitidos por los
terceros acreedores que hayan entrado por el RCPF, de acuerdo con la identificación que figure en la propia
factura.
e) La devolución al presentador de la factura o documento, si se detecta que contiene datos incorrectos,
omite alguno que impida su tramitación, son ilegibles, erróneos o equívocos, no conste el tercero en la base
de datos de terceros, o corresponden a otras administraciones públicas.
f) La anotación de los correspondientes asientos de devolución, como consecuencia de rechazos de facturas o
documentos registrados, que tengan que ser devueltos al proveedor, por carecer de los requisitos mínimos
exigidos en el artículo 7 de este Reglamento, ó por cualquier causa razonada mediante informe. De la misma
forma, se tramitarán las devoluciones que se produzcan, como consecuencia del rechazo de la factura por los
Centros Gestores. En estos supuestos, los gestores especificarán el motivo del rechazo, siendo remitida
automáticamente por FACE, si son facturas electrónicas, o en el caso de que fueran en papel, con nota de la
Intervención, que trasladará las observaciones del gestor. La devolución de facturas, supondrá la paralización
de los plazos, a efectos de cómputo de los períodos medios de pago o morosidad.
g) La anotación de las solicitudes de anulación o rectificación de facturas de gastos de las propias facturas de
abono/rectificativas que, el que presente la misma efectúe, respecto de alguna registrada anteriormente.
h) Facilitar desde SICAL a la Tesorería, la información contable actualizada, relativa a los plazos que afectan a
las facturas o documentos justificativos, para el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 4.3 de
la ley 15/2010 de 5 de julio y del RD 635/2014.
i) Facilitar la información al proveedor, en relación a la tramitación de su factura, conforme al artículo 4 de la
Orden HAP/492/2014.
En aras a garantizar la eficiencia y transparencia de la información, y para evitar información contradictoria, la
Unidad del Registro de Facturas, será el único medio de comunicación con el ciudadano. A esos efectos, las
unidades administrativas provinciales responsables, deberán trasladar las solicitudes de información que,
para tal fin, efectúe el Registro.
No obstante, y en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, no será posible facilitar ninguna
información a aquellos ciudadanos que no puedan acreditar de manera fehaciente, su condición de
interesados.
A estos efectos tendrán la condición de interesados, el tercero/persona física emisor de la factura o
justificante válido, así como los representantes de aquellos, que confirmen tal condición.
Por tanto, para solicitar la información, deberá personarse en las dependencias del RCPF, con la
documentación que acredite tal condición, tal como DNI, poder de representación, etcétera.
Solo se facilitará información telefónica, por e-mail o medio similar, si se puede acreditar la titularidad o
representación de la persona que solicita la misma sobre las facturas, requiriendo para ello, al interesado
desde el Registro, datos que lo corroboren.
En caso de que la información se solicite desde una instancia oficial, en el ejercicio de sus funciones de
investigación o instrucción, se exigirá la presentación de oficio o requerimiento oficial escrito.
La información que se trasladará al proveedor/acreedor, será única y exclusivamente la referida a la situación
en trámite de la/s factura/s, o a datos consignados en la/s mismas, siempre que no pueda ser consultada
mediante la plataforma Face u otros accesos telemáticos que facilite la Diputación.
j) Conforme al artículo 4.3, b) de la Orden HAP/492/2014, proporcionar la información necesaria a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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