Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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que acrediten derechos de cobro.
TÍTULO I. DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Artículo 3.- Naturaleza.
El RCPF tiene naturaleza administrativa, y será único para todas las dependencias, unidades o centros de gasto que existan
en la Diputación y sus Organismos Autónomos o Entidades dependientes y Consorcios adscritos, que tienen funcionamiento
en la Provincia de Badajoz. Su consideración es de registro especial, por contar con un sistema propio e interrelacionado con
el Registro General de entrada y salida de documentos, conforme al artículo 4 de la Orden HAP/492/2014.
El Registro se integra en el Sistema de Información Contable de la Administración Local (SICAL), como Registro Contable de
Facturas de la Diputación Provincial de Badajoz.
Artículo 4.- Órganos competentes de la gestión del Registro.
Conforme al artículo 8 de la Ley 25/2013 y el artículo 3 de su Orden de desarrollo HAP/492/2014, la responsabilidad de la
gestión del Registro Contable de Facturas recae en la Intervención General o, en su caso, las Intervenciones delegadas que
hubiere en las Entidades dependientes, que en todo momento, se adaptarán a las directrices de la Intervención General. En
el caso de los Consorcios, serán responsables los Órganos que tengan atribuidas las funciones de contabilidad, sin perjuicio
de las instrucciones dadas por la Intervención General, en relación a las facturas presentadas en formato electrónico.
Así pues, la Intervención General, o los órganos con funciones de contabilidad de los Consorcios, serán competentes para:
a) La gestión, administración y mantenimiento del Registro de Facturas de su Entidad, correspondiendo
específicamente esas funciones, al Servicio que se determine orgánicamente, dentro de la Intervención
General o del órgano de contabilidad, para cada una de las entidades a las que les sea de aplicación.
b) La organización del personal y medios con que se dote la oficina del Registro Provincial de Facturas.
c) Dictar instrucciones, para la coordinación con los Registros de los Organismos Autónomos, y/o Consorcios
en su caso.
d) Determinar y proponer las especificaciones técnicas, para la adaptación a las necesidades detectadas.
e) Determinar los procedimientos de funcionamiento del sistema que afecte a las facturas o documentos
probatorios, así como las vicisitudes que pudieran afectar al mismo, tales como la elaboración de informes o
requerimientos periódicos de actuación, respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de la
obligación que correspondan, conforme al artículo 10 de la Ley 25/2013.
f) Determinar el procedimiento y las normas para la acreditación de los usuarios que accedan al Registro
Provincial de Facturas, conforme al artículo 12.4 de la Orden HAP/492/2014.
g) Realizar el seguimiento en el procedimiento de aprobación y pago de las facturas, conforme al artículo 18.5
de la LO2/2012, el 10 de la Ley 25/2013 y el 8.4 del RD 635/2014.
Artículo 5.- Funciones del Registro Contable de Facturas Provincial.
El Registro Provincial de Facturas realizará las siguientes funciones:
a) La recepción de facturas o documentos justificativos con validez emitidos por los contratistas u otros
terceros, así como de la documentación que pueda complementarlas.
b) La anotación en el Registro Contable y General, así como la generación de asientos de entrada, conforme al
procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes, y la asignación del código de identificación de la
factura.
a. En caso de las facturas en papel, se generará registro contable, cuando la factura cuente, y
así se constate, con los requisitos mínimos, regulados en el artículo 7 del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, sin perjuicio de otros que pudieran considerarse obligatorios
por este Reglamento, y/o por normativa específica que les afecte.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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