Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

para las Administraciones Públicas, que debe cumplirse en los propios términos legales. De ella, no puede concluirse más
que es la fecha de expedición de la certificación de obra, la que rige el cómputo del plazo de pago, como menciona -entre
otras- la Sala Tercera del TS, en su Sentencia 4656/2010.
El Reglamento anterior, se modificó en noviembre de 2017, dando lugar a la publicación del Texto Refundido del
Reglamento, para adaptar el mismo a las novedades operadas, tras la modificación sufrida en el año 2017, del ya citado RD
635/2014.
Transcurridos 5 años desde la última modificación y ante el desarrollo de la normativa en este tiempo, se hace necesaria
una adaptación del Reglamento de Facturas, que entre otros aspectos, recoja la redacción operada en la Ley de Contratos,
en relación a los plazos de pagos, y permita seguir avanzando en una verdadera Administración electrónica, y en una
relación de los terceros, con la Administración más ágil.
Además, como tanto la nueva norma contractual, como el desarrollo de la Ley 25/2013, siguen adoleciendo de la concreción
necesaria en determinados aspectos, haciéndose necesario regular, concretar y adaptar en la normativa interna, que
persigue, mediante su modificación, los siguientes objetivos:
a) Definir y clarificar el procedimiento interno, para la tramitación de las certificaciones de obra.
b) Abordar los procedimientos, y la incidencia que el incumplimiento de los periodos medios de pago, puede
suponer para la Diputación.
c) Adaptar la terminología a la nueva normativa contractual, de control o presupuestaria operada en los
últimos años.
d) Definir la forma de relacionarse entre el ciudadano y la Administración en el trámite de presentación de
facturas, y los límites a la información a suministrar por la Diputación y sus Entes dependientes.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento, tiene como objeto dar cumplimiento a la obligación de creación y regulación de un Registro
Contable de Facturas para todo el sector público provincial, en adelante RCPF, estableciendo procedimientos y fijando
criterios que otorguen seguridad jurídica al ciudadano que lo requiera, tras la aprobación de la normativa referente al
impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, regulada en la Ley
25/2013, de 27 de diciembre y la Orden HAP/492/2014 de 27 de marzo, por lo que se regulan los requisitos funcionales y
técnicos del Registro Contable de Facturas de las Entidades del ámbito de aplicación de la citada Ley 25/2013.
De forma concreta, se pretende regular:
1) La creación y funcionamiento del Registro Contable Provincial de Facturas, adaptado a la normativa actual.
2) La fijación de los requisitos de los documentos emitidos por los contratistas o terceros, acreedores de la
Diputación de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, que pasará a denominarse Registro Provincial de Facturas.
3) El uso de la factura electrónica.
4) El procedimiento para su tramitación, tanto interno como externo.
5) Los plazos para realizar los pagos de las prestaciones realizadas por los terceros, así como de las
incidencias que, para la Administración o el acreedor, pudieran tener en su tramitación.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1) Subjetivo: Las disposiciones de este Reglamento, serán de aplicación a todos los Órganos y unidades
administrativas de las distintas Áreas y Delegaciones de la Diputación de Badajoz, así como a sus Organismos
Autónomos, Entidades dependientes y Consorcios adscritos.
2) Objetivo: Documentos acreditativos de las distintas prestaciones realizadas a los Entes de aplicación; sean
facturas en papel o telemáticas, certificaciones, otros documentos o títulos admitidos en el tráfico mercantil,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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