Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5421/2022

La Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de
Facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, la resolución de 21 de marzo de 2014, de la
Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de las
Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y
Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1 del formato de factura electrónica "facturae", la Orden
HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas y la resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones
técnicas normalizadas del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, u otras normas posteriores y más recientes
que las anteriores, son normativa que pretende desarrollar de manera práctica, lo regulado en indicada Ley 25/2013.
Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del
período medio de pago a proveedores de las administraciones públicas, los plazos de pago establecidos en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el procedimiento de retención
de los recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, redundaron en la importancia de control, sobre los procedimientos que pongan
a disposición de la Tesorería el pago de las facturas, así como la necesidad de planificar las mismas, para atender las
necesidades, y no producir mora en el abono de las prestaciones recibidas.
Ahora bien, la normativa citada dejó abierto algunos aspectos, a un desarrollo normativo interno posterior, optando la
Diputación por elaborar y aprobar un Reglamento, que vio la luz en el BOP de 27 de enero de 2015.
En el preámbulo de dicho Reglamento, se determinaba, entre otros aspectos, que:
"El artículo 146 del Real Decreto 2568/86, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que el procedimiento administrativo de las entidades
locales, se rige, entre otras normas, en el apartado cuarto, por el "Reglamento sobre procedimiento administrativo que
aprueben las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado", formando parte del mismo, los
actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento, y en particular, los relativos a la presentación
de documentos e instancias en los registros de las Corporaciones Locales.
Así, el Registro de Facturas, cuya regulación se realiza por medio de este Reglamento, no es un simple registro interno
orientado a la gestión, sino que repercute directamente en los derechos de los ciudadanos, en sus relaciones económicas
con la Diputación Provincial de Badajoz. La anotación en el Registro, determina el tiempo y el orden de prelación,
produciendo -en consecuencia-, efectos económicos en un marco normativo en el que la demora es generadora de
derechos y obligaciones, y en el que se establecen plazos con repercusiones. Tales efectos, desde el punto de vista de los
particulares, exigen que el funcionamiento del Registro disponga de un reglamento normalizado, sujeto a una norma pública
y publicada, que garantice un funcionamiento uniforme, constante y conforme a criterios homogéneos y conocibles.
De esta forma, el presente Reglamento viene a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones entre los ciudadanos y la
Diputación Provincial de Badajoz, cuando establecen vínculos económicos contractuales, al tiempo que garantiza la
transparencia en el funcionamiento del Registro.
Se pretende así, desarrollar la normativa legal, adaptándola a la realidad organizativa de la Diputación de Badajoz. Por ello,
se establecen requisitos formales adicionales para los documentos de cobro, además de aquellos que ya son exigibles por
normativa legal o reglamentaria administrativa o tributaria. A la hora de establecer tales requisitos, se ha tomado en
consideración la adecuación de los mismos, a los fines propios de la actuación administrativa, de forma que toda carga que
se establezca a los particulares, se encuentre orientada a la eficacia en el funcionamiento del servicio, garantizando la
agilidad en la tramitación administrativa de las facturas. Las medidas adoptadas son, en este sentido, proporcionadas y
proporcionables.
Especial trascendencia y dedicación requieren internamente, ya que la Ley 25/2013, no las contempla, son las Certificaciones
de obras, que podemos definir como "documentos que expide la Administración y que incorporan un reconocimiento de
deuda líquida, como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el período a que se refieren".
De acuerdo con el artículo 198.4 del TRLCSP "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras.... Si se demora la Administración en el
cumplimiento de ese plazo, se produce la mora con sus consecuencias en el pago de intereses, al final de dicho apartado 4),
se introduce en el supuesto de que no proceda la certificación de obra, un criterio de preferencia en la fecha de la recepción,
si la factura entregada por el contratista es anterior a dicho acto de recepción."
Asimismo, el artículo 150 RGLCAP, regula la certificación de obra expedida por el Director de la obra. Esta regulación legal,
sobre los plazos de pago y su cómputo, no puede ser objeto de regulación diferente en un pliego, siendo una obligación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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