Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05421/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 5421/2022
Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PROVINCIAL DE FACTURAS DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente el
Reglamento del Registro Provincial de Facturas de la Diputación de Badajoz, así como la derogación del Texto Refundido
actual, para su adaptación normativa y operativa.
El expediente fue sometido a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de 6 de octubre de 2022, y ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias durante el período
establecido, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el citado acuerdo de contenido antes expresado -ya definitivo-, solo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de dos de
abril, concordante con el 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para facilitar a los operadores jurídicos, unidades administrativas y ciudadanos en general su
manejo, se publica en anexo, el texto íntegro de citado Reglamento:
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
_____________

ANEXO
REGLAMENTO DEL REGISTRO PROVINCIAL DE FACTURAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, precursora de la regulación actual, disponía en su artículo 5,
párrafos 1 y 2 que "…la Entidad Local dispondrá de un Registro de Facturas y demás documentos emitidos por los
contratistas, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponde a la Intervención u
órgano de la Entidad Local que tenga atribuida la función de contabilidad..
Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas, a cargo de la Entidad Local, deberá ser objeto de
anotación en el registro indicado en el apartado anterior, con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la
obligación económica".
Fruto de lo anterior, y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, se iniciaron una serie de medidas encaminadas a la consecución de los objetivos en ella
establecida, entre los que cabe destacar la necesidad de combatir la morosidad de las entidades locales. De esta forma, se
entendió como prioritario la aprobación de una Ley, que potenciara la factura electrónica y el registro de factura. Así, se
aprueba en el mes de diciembre de 2013, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y
Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
Igualmente, se aprobaron una serie de normas de desarrollo de indicada Ley 25/2013, con el objeto de concretar los
aspectos en ella recogidas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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