Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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b) Poner fin a la autorización del uso de las instalaciones del centro por las causas previstas en el Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Artículo 19. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
1. Iniciar las actuaciones por las que se autoriza el uso del despacho, en el plazo de 7 días naturales desde la
notificación de la resolución de autorización de uso o firma del oportuno convenio en su caso, sin perjuicio de
lo que resulte de cada convocatoria o de lo que pueda disponerse específicamente en las referidas
resoluciones.
2. Abonar la tasa o precio público previsto por el uso de cada despacho o espacio de uso común y, en su caso,
realizar las aportaciones, económicas o en especie, derivadas de los convenios suscritos.
3. Asumir la responsabilidad por los daños que puedan ocasionar en los espacios o enseres cedidos, o en los
destinados al uso común, por causa imputable a los mismos.
4. Los despachos cuyo uso se haya autorizado deberán ser utilizados exclusivamente por el personal de las
entidades o empresas beneficiarias de los mismos, sin que esté permitida su cesión a terceros, y destinarse al
objeto para el que fueron autorizados sin que puedan variarse las condiciones de explotación o uso. Si
existiera alguna variación en las condiciones iniciales, los personas o entidades que ostenten dicha
autorización deberán comunicar tales extremos a la Diputación de Badajoz, quien valorará las nuevas
circunstancias.
5. Tramitar las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que se vaya a
desarrollar en el despacho asignado y satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que
pesen sobre la misma.
6. Mantener en buen estado de mantenimiento y conservación las instalaciones y mobiliario cedidos, así
como las zonas comunes.
7. Consentir la inspección de los despachos cedidos, para comprobar el uso y conservación del mismo.
8. Devolver el despacho y mobiliario a la finalización de la autorización, por las causas que fuere, en las
mismas condiciones de uso que los recibió.
9. Hacer un uso adecuado de los distintos espacios, recursos o servicios comunes de los centros, respetando
las disposiciones de este Reglamento.
10. Admitir y aceptar las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, las instrucciones
dictadas en su aplicación y las indicaciones que a tal efecto se comuniquen por el personal de Diputación.
11. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán imponerse cualesquiera condiciones específicas que resulten
necesarias, para garantizar convenientemente la seguridad, el mantenimiento del orden público y el buen uso
de los espacios y recursos de los CID.
Artículo 20. Derechos de las personas y entidades beneficiarias.
Los derechos de las personas y entidades beneficiarias de los diferentes despachos de los centros, serán los que determine
su propia condición de beneficiarias y se recojan en las resoluciones de autorización y convenios que les otorgan dicha
condición. En todo caso, podrán utilizar y disfrutar los elementos y servicios puestos a su disposición, cuya regulación y
prestación se contemplan en este Reglamento.
TÍTULO QUINTO: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 21. Normas generales.
Es también objeto de este Reglamento, el establecimiento de normas de funcionamiento interno, que serán de obligado
cumplimiento para todas aquellas personas físicas o jurídicas a las que la Diputación de Badajoz otorgue la licencia o
autorización para el uso, con carácter temporal, de espacios, despachos o dependencias de los CID, así como para aquellos
con los que suscriba el correspondiente convenio.
Artículo 22. Utilización de las superficies comunes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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