Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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2. El uso de estos espacios de los CID, quedará sujeto a autorización, salvo que el mismo se acuerde o
disponga por la propia Diputación. No obstante, en tanto que se hallen disponibles y siempre que
previamente no se haya determinado expresamente lo contrario, las entidades, personas emprendedoras y
empresas instaladas en el correspondiente CID, podrán usar sus espacios de uso común, de acuerdo con su
respectiva funcionalidad, con solo comunicarlo a quien ostente la titularidad del servicio al que corresponda
su administración.
3. Los espacios de uso común, podrán ser utilizados sin coste alguno por las entidades, personas
emprendedoras y empresas instaladas en los CID, cuando necesiten llevar a cabo reuniones o realizar
actividades accesorias de su actividad empresarial, tales como: Selecciones de personal, reuniones con
clientes o proveedores, información y difusión de la actividad empresarial, etc. Podrán hacer uso de estos
espacios para la realización de otras actividades, previa valoración favorable de su solicitud y autorización
expresa de la Diputación de Badajoz, abonando en su caso el precio público aprobado por la entidad
provincial.
También podrán ser utilizados sin coste por otras entidades públicas, aunque no estén instaladas en el
centro, siempre que las actividades estén en consonancia con los referidos fines de los CID y los promotores
no obtengan ninguna contraprestación por parte de los asistentes.
4. Las empresas o entidades con ánimo de lucro, no instaladas en el CID, podrán hacer uso de estas
instalaciones abonando el correspondiente precio público aprobado por la Diputación Provincial de Badajoz.
5. Para el uso de estos espacios se seguirá el procedimiento de reserva de espacios establecido al efecto por
la Diputación de Badajoz.
6. La Diputación de Badajoz podrá, en cualquier momento, cerrar temporalmente todo o parte del espacio de
las zonas comunes donde sea necesario efectuar trabajos de reparación o cambios, o por cualquier otra
causa justificada. Salvo urgencia ineludible, deberá advertir a los usuarios con una antelación mínima de siete
días.
TÍTULO CUARTO: DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO PRIMERO. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Artículo 17. Obligaciones de la Diputación de Badajoz.
Corresponde a la Diputación de Badajoz, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Autorizar el uso de despachos y otros espacios de los CID.
2. Prestar los suministros y servicios que se detallan a continuación:
a) Agua, luz y climatización.
b) Conservación, mantenimiento y limpieza del centro.
c) Sistema de vigilancia.
d) Mobiliario básico.
e) Aquellos otros que requiera la buena marcha del centro, que sean de necesidad general y
conforme a los fines propuestos.

Artículo 18. Derechos de la Diputación de Badajoz.
Asimismo, la Diputación de Badajoz, respecto de la gestión de los CID, tiene reconocidos, además de los recogidos en el
presente Reglamento, los siguientes derechos:
a) Recibir la tasa o precio público, o cualquier otra contraprestación que se establezca en las correspondientes
resoluciones de autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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