Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
13 páginas totales
Página
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5450/2022

entidades sin ánimo de lucro, personas emprendedoras y empresas alojadas en la Red de Centros Integrales
de Desarrollo.
TÍTULO TERCERO: DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS ESPACIOS CEDIDOS
Artículo 14. Condiciones de uso de los despachos de alojamiento empresarial.
a) Para las beneficiarias principales.
1. Quienes obtengan autorización para el uso de despachos para el alojamiento empresarial,
deberán abonar la tasa o precio público aprobada por la Diputación Provincial de Badajoz.
2. Una misma persona o entidad beneficiaria, podrá hacer uso de más de un despacho en la
Red de Centros, abonando la tasa o precio público correspondiente a cada uno de ellos, hasta
completar el tiempo de vigencia de su/s autorización/es.
3. Transcurrido ese tiempo, si estuvieran interesadas en seguir alojadas en el CID y existieran
despachos de alojamiento empresarial disponibles en el mismo, podrán solicitarlo de nuevo, en
los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En caso contrario, deberán
abandonar el espacio cedido, dejándolo libre y en condiciones normales de uso y sin derecho
indemnizatorio alguno a su favor. Para ello, dispondrán de un plazo de siete días naturales. De
no hacerlo así, se podrán llevar a cabo cuantas actuaciones administrativas y/o judiciales
procedan para realizar el desalojo.
b) Para las beneficiarias secundarias.
1. Las iniciativas empresariales de interés local o provincial y las iniciativas asociativas que
obtengan autorización para el uso de despachos para el alojamiento empresarial, deberán
abonar la tasa o precio público que establezca la Ordenanza fiscal aprobada por la Diputación
Provincial de Badajoz, o realizar la contraprestación que, en su caso, establezca su resolución
de autorización.
2. De no quedar en el CID despachos de alojamiento empresarial disponibles y recibirse, así
como valorarse favorablemente la solicitud de una persona o entidad de las descritas en el
artículo 11.1, como beneficiaria principal, quien ostente una autorización de uso como
beneficiaria secundaria, deberá abandonar el espacio ocupado, en el plazo máximo de un mes,
desde que le sea requerido el desalojo.
Ello no obstante, y si fuera de su interés, la Diputación de Badajoz podrá ofrecerles un
despacho en otro centro de la Red CID, que cuente con disponibilidad en ese momento.

Artículo 15. Condiciones de uso de los despachos destinados a entidades o instituciones colaboradoras instaladas en el
centro.
La utilización de los despachos y espacios de uso común, por parte de las entidades o Instituciones colaboradoras, podrá
realizarse en condiciones de gratuidad, con contraprestación o estar sujeta a la tasa por utilización privativa, según se
recoge en el apartado 5 del art. 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El plazo de permanencia, será el estipulado en la correspondiente resolución o convenio suscrito por la Diputación de
Badajoz.
Artículo 16. Condiciones de uso de los espacios de uso común.
1. La utilización de los espacios de uso común de los CID, se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza y
destino de los mismos, y a las disposiciones de este Reglamento, e instrucciones dictadas en su aplicación, sin
que en ningún momento pueda interferir ni ocasionar molestias, obstáculos o impedimentos a otros usos y
servicios autorizados dentro de los mismos, y respetará en todo momento, los principios de aplicación
efectiva a los usos permitidos, responsabilidad, libre acceso y no exclusividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 13