Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5450/2022

impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios.
Las respectivas autorizaciones y, en su caso, convocatorias que pudieran aprobarse, concretarán los espacios
y recursos asignados y los requisitos y condiciones aplicables, en el marco del procedimiento definido por
este Reglamento.
La resolución de autorización establecerá los términos y condiciones de uso, que estará sujeta a las cláusulas
económicas que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de estos despachos en la Red CID.
11.2. Las iniciativas empresariales y las iniciativas asociativas recogidas en los siguientes apartados a) y b),
tendrán la consideración de beneficiarias secundarias de estos alojamientos, y estarán sujetos al
cumplimiento de los requisitos y condiciones de uso que se establezcan en la correspondiente convocatoria,
para la asignación de despachos de alojamiento empresarial en la Red CID:
a) Iniciativas empresariales de interés local o provincial.
Por razones de interés público local o provincial debidamente motivadas, podrá autorizarse el
alojamiento de otras iniciativas empresariales, en los espacios de los CID, cuando estos se
encuentren vacantes. Estas iniciativas tendrán la consideración de beneficiarias secundarias de
los espacios de alojamiento empresarial.
b) Iniciativas asociativas.
Podrán alojarse en los despachos vacantes, con la consideración de beneficiarias secundarias
de los alojamientos empresariales, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que lo
soliciten con el fin de poner en marcha proyectos de duración determinada, y cuyos fines se
correspondan con los objetivos de la Red CID.
En ambos casos, la resolución de autorización se otorgará previa valoración de la
correspondiente solicitud, por quien tenga atribuida en cada momento la gestión de la Red de
CID. Dicha resolución, contendrá las condiciones y vigencia de la misma, que estará en todo
caso sujeta a la disponibilidad de despachos y a la falta de solicitudes de las descritas como
beneficiarias principales en el apartado 1 de este artículo, así como las condiciones económicas
que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de estos despachos en la Red
CID.

Artículo 12. De los despachos para la Diputación de Badajoz y entidades colaboradoras.
1. La Diputación de Badajoz podrá determinar el uso de despachos, por parte de su personal propio, para el
cumplimiento de sus fines.
2. Además, podrán alojarse en los despachos de los Centros que componen la Red CID, en los términos que
resulten de las respectivas resoluciones o convenios suscritos al efecto con la Diputación de Badajoz,
cualesquiera entidades, corporaciones o instituciones, públicas o privadas que, desde sus respectivos ámbitos
competenciales, ofrezcan servicios de los incluidos entre los objetivos y fines de la Red CID.
Artículo 13. De los espacios de uso común.
1. Tienen la consideración de espacios de uso común, los que no estén destinados a la propia Diputación, al
alojamiento de iniciativas empresariales, asociativas o de otras entidades colaboradoras, o a otros usos
privativos, en virtud de las disposiciones de este Reglamento.
2. Se identifican como espacios de uso común, las salas de reuniones, las aulas de formación y los salones de
actos de los CID.
3. Podrán ser beneficiarias de las autorizaciones, para la utilización de estos espacios de los CID, cualesquiera
entidades que así lo soliciten, y siempre que las actividades a realizar en los mismos respondan a los objetivos
y fines de la Red CID.
No obstante, y en razón de su especial vinculación al cumplimiento de los fines de la Red CID, será
considerada como preferente, la utilización de los espacios de uso común de los CID por parte de las
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