Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5450/2022

Análisis y propuestas del programa de actuaciones y oferta de servicios del centro.
Elaboración y seguimiento del programa de actividades del centro.
Velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento del centro.
Comunicar los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas, a quienes tengan autorizado el
uso de despachos o de espacios de uso común para su traslado, si procede, al órgano competente de
la Diputación de Badajoz.
2. Se reunirá periódicamente con carácter ordinario, una vez al trimestre, y con carácter extraordinario,
cuando las circunstancias lo requieran y lo solicite cualquiera de sus miembros.
Artículo 8. Coordinación de los CID.
La coordinación de los CID, dependerá de la Delegación o Área de la Diputación de Badajoz que, por Decreto de la
Presidencia, tenga atribuidas las competencias de gestión de la Red CID.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CID
Artículo 9. Organización de espacios.
Los CID contarán con los siguientes espacios diferenciados:
a) Despachos destinados al alojamiento empresarial.
b) Despachos destinados a la propia Diputación Provincial o a entidades colaboradoras.
c) Espacios de uso común, destinados a salas de reuniones, aulas de formación y salón de actos.
Artículo 10. Dotaciones y servicios.
Los diferentes espacios de los CID cuentan con las siguientes dotaciones y servicios:
a) Mobiliario básico.
b) Suministro de agua, luz y climatización.
c) Limpieza y mantenimiento.
d) Acceso a internet.
e) Posibilidad de utilizar las zonas de uso común, previa reserva y según el procedimiento establecido al
efecto.
f) Asesoramiento técnico.
g) Programa de actividades, jornadas, eventos, y cursos formativos.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LOS ESPACIOS
Artículo 11. De los despachos de alojamiento empresarial.
11.1. Los despachos de alojamiento empresarial, tendrán como beneficiarias principales, a personas
emprendedoras y empresas, profesionales, así como personas autónomas que cumplan los requisitos que se
determinen en la correspondiente convocatoria.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran emprendedoras, aquellas personas físicas o
jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o profesional, con hasta 12 meses de
antigüedad, o los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica, sea de forma autónoma o
a través de cualquier fórmula empresarial admitida en derecho. Tendrán la consideración de empresas
aquellas pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos previstos para las mismas en la
definición adoptada por los organismos competentes en la materia.
El inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica, se acreditará mediante la justificación del alta en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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