Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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Artículo 4. Régimen jurídico de autorizaciones.
1. La utilización de estos edificios de dominio público, constituye una modalidad de uso privativo, en los
términos establecidos por el artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y las autorizaciones para su uso estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 92 de
la citada Ley (precepto básico en sus apartados 1, 2 y 4 conforme a su disposición final segunda).
Esta modalidad de uso, requiere para su efectividad contar con la correspondiente autorización de la
Diputación Provincial, que se otorgará directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones
requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en
régimen de concurrencia.
2. El órgano competente para la concesión de las autorizaciones de uso, así como para la revocación de las
mismas, es la Presidencia de la Diputación de Badajoz, o persona en quien delegue, teniendo estas
autorizaciones las características de ser actos administrativos de tolerancia, revocables unilateralmente por la
Diputación de Badajoz, en cualquier momento y por razones de interés público, sin generar derecho a
indemnización y siendo intransmisibles.
3. Estas autorizaciones se otorgan por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las
prórrogas, será de 4 años.
4. Las autorizaciones deberán hacer referencia al régimen jurídico de la misma y reflejarán todo lo
concerniente a la efectividad del derecho que se concede, duración y extinción, así como obligaciones que les
corresponden a los titulares de las mismas.
TÍTULO SEGUNDO: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CID
Artículo 5. Comisión de Gestión de los CID.
La Comisión de Gestión de los CID, es el órgano colegiado responsable de analizar, debatir y deliberar sobre todas aquellas
cuestiones que surjan en el funcionamiento del centro.
Artículo 6. Composición de la Comisión de Gestión de los CID.
1. Será miembro de pleno derecho de esta Comisión, con derecho a voz y voto, la persona representante de
cada una de las entidades colaboradoras instaladas en el CID.
La persona representante de la Diputación de Badajoz, que forme parte de esta Comisión, ostentará voto de
calidad.
2. Podrán participar en esta Comisión, con voz y sin voto, a propuesta de cualquiera de los miembros titulares
de la misma:
a. Un/a representante del Grupo de Acción Local y/o de la Mancomunidad Integral, en el caso
de no estar instalados en el correspondiente CID.
b. Un/a representante del Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el CID.
c. Un/a representante de cualquier otra entidad, instalada o no en el CID, que considere la
Comisión de gestión por la importancia del tema a tratar.
Sus miembros serán nombrados a través de resolución dictada a tal efecto por el órgano competente de la
Diputación de Badajoz.
Artículo 7. Funciones de la Comisión de Gestión de los CID.
1. Son funciones de la Comisión de Gestión:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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