Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (05450/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de los Centros Integrales de Desarrollo -CID- de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5450/2022

La Diputación de Badajoz quiere hacerse entender, como una organización al servicio de los intereses provinciales,
cumpliendo sus cometidos desde los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, y orientando aquellos de forma
adecuada a las necesidades y expectativas de las personas y entidades que se relacionan con ella.
El presente Reglamento, se ajusta a los principios de la buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto
que persigue un interés general buscando facilitar y mejorar el acceso y permanencia de las personas y entidades, públicas y
privadas, a los diferentes despachos y espacios de uso común de los centros que componen la Red CID de la Diputación de
Badajoz. Asimismo, en la elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios de la
misma, a través de los trámites de consulta pública previa e información pública que establece la Ley.
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y régimen interno de los CID existentes, así como la utilización y
prestación de los servicios que en ellos se facilitan.
En concreto, se regulan:
a. Los derechos, obligaciones y responsabilidades de la Diputación y de las entidades, personas
emprendedoras y empresas que se ubiquen en los CID.
b. La Administración de los CID, en orden a su mantenimiento y conservación.
c. Las relaciones de vecindad entre las personas usuarias de los mismos y la adecuada utilización de
despachos y espacios de uso común de los CID.
Artículo 2. Centro Integral de Desarrollo (CID).
Los CID, son edificios de dominio público, que disponen de despachos destinados a:
a. Personas emprendedoras y empresas, mediante la autorización temporal del uso de despachos. Pueden
contar también con asesoramiento en la gestión empresarial y con la prestación de servicios comunes para
cubrir las necesidades básicas de cara al establecimiento y consolidación de las empresas.
b. La propia Diputación de Badajoz y otras entidades colaboradoras, tales como: Otras administraciones
públicas, asociaciones, fundaciones o agrupaciones empresariales que contribuyan con su actividad a la
consecución de los fines de la Red CID.
Artículo 3. Fines de los Centros Integrales de Desarrollo.
Los fines que se pretenden con los CID, son:
a) Crear espacios para la reflexión, participación y cooperación de todas las personas y entidades, tanto
públicas como privadas, implicadas en la promoción económica y el desarrollo local del territorio.
b) Fomentar la cooperación entre todas las entidades, para adoptar procedimientos estables de colaboración
que eliminen duplicidades y promuevan la gestión conjunta del territorio.
c) Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de empresas en sus respectivos ámbitos de actuación.
d) Promover la generación de empleo.
e) Diversificar la estructura productiva local, impulsando la instalación de empresas de carácter innovador.
f) Crear un medio idóneo, en condiciones de precios y servicios, que permita a las iniciativas empresariales,
con un tiempo de estancia limitado, estar en situación de competir y de actuar en condiciones de mercado.
g) Impulsar la dinamización de los ámbitos territoriales en los que se ubican los centros.
h) Contribuir a las medidas para afrontar el Reto Demográfico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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