Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
23 páginas totales
Página
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5469/2022

marco del PCL.
b) Las entidades locales menores por aplicación de lo dispuesto en los artículos
71 y 81 de Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades
Locales Menores de Extremadura, deberán acreditar y presentar el acuerdo del
Ayuntamiento matriz por el que se ratifique el correspondiente de las juntas
vecinales respectivas en relación con las operaciones de créditos solicitadas.
c) Si fueran precisas autorización o aprobación del órgano de tutela, la concesión
y pago quedarán condicionados a la presentación del documento de
autorización correspondiente.
d) Además de lo anterior, en cualquier, la entidad deberá respetar la normativa
de endeudamiento, así como cumplir con los requisitos o limitaciones que haya
asumido en planes económico-financiero, de ajuste, saneamiento, especiales de
financiación y similares, u otras circunstancias que le afecten especialmente,
resultando de la exclusiva responsabilidad de la entidad solicitante el
conocimiento y aplicación de las mismas aun cuando en estas bases no se hayan
referido expresamente. En su razón, la documentación que se incluye como
necesaria en esta base y en los modelos ofrecidos en anexos, constituyen un
mínimo necesario que deberá complementarse con aquella que la entidad
conozca o deba conocer, afecta al régimen de endeudamiento conforme a su
situación financiera particular. La Diputación en todo caso podrá requerir a la
entidad solicitante la documentación complementaria que precise para acreditar
los extremos requeridos por la normativa vigente de aplicación y correcta
valoración de la solicitud.
e) Autorización expresa del órgano competente de la entidad local, para el
correspondiente descuento de las entregas a cuenta de los recursos que el OAR
practique mensualmente o trimestralmente en función del Convenio de Gestión
y Recaudación en vigor a los efectos de aplicarlos a facilitar el pago de las
amortizaciones de los prestamos formalizados.

6.2.- Requisitos específicos.
Acreditar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos que deberán cumplirse, como
máximo, antes del último día en el que se pueda presentar la solicitud, a excepción de los supuestos en el que
se requiera autorización o aprobación del Ministerio:
a) Aprobación inicial del presupuesto municipal para el ejercicio 2022, siempre y cuando su
aprobación definitiva sea previa a la suscripción del correspondiente contrato o póliza que se
formalice, o excepcionalmente, en caso de prórroga del presupuesto 2021, aprobación
definitiva de la modificación presupuestaria según el artículo 50,b) del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La aprobación definitiva del presupuesto municipal implica que hayan transcurrido los 15 días
desde la publicación de la aprobación inicial no existiendo reclamación o en caso de existir
reclamación que el presupuesto definitivo haya sido aprobado por el Pleno.
b) Aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, con ahorro neto positivo.
c) Volumen total del capital vivo resultante de la liquidación 2021 inferior al 75% de los ingresos
corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, o excediendo dicho porcentaje, que no supere el establecido en el artículo 53 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (110%), si se cuenta con la
previa autorización del órgano de tutela financiera, el Ministerio de Hacienda. A efectos del
cálculo del capital vivo, se considerarán todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del
año anterior, incluido el riesgo deducido de avales, incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación proyectada, de
acuerdo con la normativa vigente.
d) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda publica fijados por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 23